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Un robo en casa durante una noche de verano podría ser una noticia normal. Sin embargo, no lo es cuando el asaltado tiene cierta edad y se enfrenta con solvencia al ladrón. Esta semana un anciano ha copado titulares por defenderse y evitar un robo en su casa. La Policía Nacional aseguró que la víctima escuchó ruidos en su finca y, al ir a comprobar qué pasaba, vio junto a la vivienda a oscuras a una persona que estaba forzando la entrada, por lo que realizó varios disparos con una escopeta de caza. El asesino evitó el robo pero fue sorprendido cuando llamó a la Policía Nacional y lo detuvieron.
El abogado del “asesino” asegura que se defendía del robo
En esta noticia en cuestión, el “asesino” trató de defenderse del robo. Sin embargo, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real ha decretado prisión comunicada y sin fianza para el acusado.
El letrado ha solicitado la libertad de su cliente. Además, Lumbreras ha asegurado que su cliente siempre ha querido cooperar y no tiene intención de salir de España.
¿Qué deberíamos saber para declarar si alguien actuó en defensa propia durante un robo en casa?
El artículo 20.4 del CP determina los requisitos que se deben de cumplir para actuar en defensa propia. Los expertos han asegurado que la actuación debe ser en consecuencia de la acción recibida.
Y, en segundo lugar, a la adecuación del medio, en el sentido de medio adecuado para impedir la agresión: “Tiene que haber falta de provocación suficiente previa por la persona que se defiende de la agresión. Y finalmente se exige que concurra en la persona que se defiende de la agresión el elemento subjetivo consistente en que su intención última sea defenderse”.
El caso Tous es el precedente de la agresión de Ciudad Real
La abogada especializada en derecho penal, Mónica Fernández, ha alegado que “es numerosa la jurisprudencia en la que se entra a valorar por los jueces si, en el caso concreto, concurren los requisitos para aplicarse la legítima defensa alegada por las defensas como causa de exoneración de responsabilidad criminal”. Fernández ha recordado que el encargado de seguridad de los Tous redujo a un asaltante.
Pero el encargado se seguridad aceptó una condena de dos años que le fue suspendida. En el famoso 'caso Tous' se dictó una primera sentencia en la que se le absolvía del delito de homicidio al entender el Jurado que el acusado actuaba en legítima defensa.
El caso de Ciudad Real no podría ser nombrado como “legítima defensa”
Pese a las similitudes que le asemejan con el caso Tous, este robo que se intentó producir en Ciudad Real no podría enmarcarse en legítima defensa por lo que, si es condenado, su pena podría ir de 10 a 15 años de cárcel.
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