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Madrid, 4 ene (EFE).- Ryanair tendrá que garantizar, con motivo de la huelga de la próxima semana, el 100 % de los vuelos con los territorios no peninsulares y el 57 % de los servicios domésticos sin alternativas de transporte inferiores a 5 horas, así como internacionales, y el 35 % en el resto de las operaciones.
De acuerdo con la resolución ministerial por la que se determinan los servicios mínimos con motivo de la huelga de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de Ryanair, anunciada para los días 8,10 y 13 de enero, Fomento ha declarado como afectados todos los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el período de huelga, según un comunicado.
Esta nueva protesta, convocada por los sindicatos USO y Sitcpla para exigir a la aerolínea de bajo coste irlandesa que cumpla con la legalidad laboral vigente en España, se suma a las huelgas secundadas por este colectivo de Ryanair los pasados días 25 y 26 de julio y el 28 de septiembre.
Ryanair es la compañía que más pasajeros transporta en el mercado español, con una oferta que supera las 400 rutas desde España y, según la información aportada por la propia empresa, cerca de 1.900 trabajadores forman el colectivo que ejerce labores de TCP en las bases españolas, ha señalado Fomento.
Los servicios mínimos establecidos por el ministerio tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y, en particular sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores.
El ministerio ha establecido, asimismo, que Ryanair, así como las también afectadas Crewlink y Workforce a través de las cuales están empleados muchos de los trabajadores convocados, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales se presten en las condiciones habituales, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario para cada período afectado por la convocatoria, salvaguardando en todo momento la seguridad.
La resolución establece también que la compañía aérea deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar de forma estricta y rigurosa los derechos de los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga, en particular, lo establecido en el Reglamento (CE) número 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.
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