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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que el tiempo del desayuno y el de marcaje de llegada (un margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada) deben considerarse como tiempo de trabajo remunerado.
De esta manera, el Alto Tribunal ha estimado los recursos interpuestos por los sindicatos CCOO, UGT y SECB frente a una sentencia de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de Caixabank con horario rígido.
Así, y gracias a esta sentencia que ha salido favorable para el ámbito de los trabajadores, se consigue persuadir a aquellas empresas que tienen un horario nada flexible, sin dar los derechos correspondientes a sus trabajadores.
El tiempo de trabajo efectivo: desayuno y llegada al puesto laboral
En concreto, la sentencia señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de “marcaje” efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado.
Asimismo, desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, también por así desprenderse de acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada.
A este respecto, el Supremo recuerda que en otra sentencia reciente, de 2023, había recomendado que cada empresa cuente con una guía para que los empleados dispongan de las pautas necesarias para saber en cada momento cómo debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada.
De esta forma, los empleados podrán conocer como se reparte su jornada laboral y cuáles son los horarios establecidos para el desayuno, los minutos que tiene para fichar en hora y todo lo que tiene que ver con su ámbito en el trabajo.
En este caso, Caixabank elaboró esa guía y entendía que como el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados.
La jornada laboral se considerará puntual aunque el trabajador realice el fichaje en los 15 minutos posteriores a la hora de inicio marcada
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha concluido que quien llega a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual.
A tal conclusión llega tras recordar que el sistema de registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos y a la vista de que el acuerdo de empresa fechado 1991 alberga esa previsión.
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