Viviendas okupadas: ¿Qué hacer?

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09/09/2020 - 17:24
Vecinos denuncian okupaciones en el barrio

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Las viviendas okupadas o las okupaciones suelen producirse en viviendas vacías, aunque de un tiempo a esta parte encontramos la vivienda de uso corriente, también okupada.

Particulares e inquilinos se encuentran indefensos ante tal situación. Fuentes consultadas, expresan que se dan okupaciones de edificios completos por parte de mafias y en otros casos, son personas las que okupan viviendas de terceros, en ocasiones debido a que, los primeros, se quedaron sin un techo.

Desde 2015, esta situación avanza en España agravándose tras la crisis económica de 2008. En ese año,  se pasó de 488 casos a un total de 3.278.

Madrid y Barcelona, son las grandes ciudades que mayor presión tienen en este momento en ocupación reflejados en los datos de denuncias por usurpación, que son los que se refieren a esta compleja realidad.

¿Qué hacer cuando hay viviendas okupadas?

Las personas que okupan un alojamiento particular suelen tener conocimiento sobre los resortes legales, y por otra parte, la ambigüedad de la norma impide que el inquilino o propietario pueda acceder a su casa fácilmente.

A pesar de la adversidad, los expertos en esta cuestión sugieren tomar estas medidas, para que el desalojo sea legal:

En primer lugar, en el caso que la casa okupada es habitual, se debe presentar una demanda civil de desahucio y en estos casos, no se trata de una usurpación, estamos ante un allanamiento de morada y se castiga con penas de prisión de hasta dos años, por lo que en las viviendas okupadas, los okupas intentan cerciorarse antes de que no se trata de una alojamiento habitual. Con este proceso se observó que la Justicia es más eficaz a favor del propietario de la vivienda, incluso la policía ha llegado a entrar por la fuerza si el propietario les avisa de que le "estaban robando", no de que había okupas.

  • Denunciar cuanto antes: lo más rápido es acudir a la Policía, ya que no se requiere aportar documentación ni ir con un abogado. El plazo indicado son las primeras 48 horas.  

En el caso de poder demostrar que los okupas llevan en el inmueble menos de 48 horas, la policía puede desalojarles sin orden judicial, pero siempre y cuando logren entrar en la vivienda.

  • Orden judicial: En el caso de superarse esas 48 horas citadas, y en las viviendas okupadas en la que los okupas hayan cambiado la cerradura, se necesita una orden judicial. En este momento, es cuando debe intervenir un juez y el proceso se dilata sin fecha. La demanda civil es la vía propuesta por los abogados cuando se superan las 48 horas indicadas.  Así, el juez señala un día y hora para el juicio.
  • Identificar a los okupas: el juez llamará a declarar al dueño y a las personas que entraron en casa ajena y la conviertieron en viviendas okupadas. Ocurrirá que estas personas no quieran identificarse, provocando que la actuación se dilate y tenga que realizar su trabajo las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
  • Desalojo: Abogados expertos indican que el trámite suele prolongarse nueve meses, aunque en numerosas ocasiones se alarga hasta los dos años debido a las técnicas de dilación que realizan los okupas. Pese a todo, no podrán evitar el desalojo y, una vez dictada la orden, en caso de que se resistan, la policía ejecutará el desahucio por la fuerza.

Las viviendas okupadas son un asunto que mantiene en alerta en España a propietarios y vecinos.

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