Se abre el plazo para solicitar el voto por correo en las elecciones generales del 28-A

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05/03/2019 - 13:33
Voto por correo

Lectura fácil

Como ya sabemos, Pedro Sánchez ha anunciado la convocatoria de elecciones generales para el próximo 28 de abril. Hoy martes se abre el plazo para solicitar el voto por correo.

Se disuelven las Cámaras

Tras la firma del Real Decreto por parte del presidente del Gobierno, algo que se ha hecho efectivo, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que 54 días antes de los comicios se deben disolver las Cámaras,

A partir de ese día, hoy 5 de marzo, se abre el plazo para solicitar el voto por correspondencia.

Los votantes podrán solicitar el voto por correo hasta el décimo día anterior a la votación. Es decir, el 18 de abril.

¿Cuándo recibiré la documentación?

El siguiente paso será la recepción de la documentación por parte del votante. Esto se produce a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación.

Podríamos calcular que las fechas de recepción se sitúen entre el 8 de abril y el 21 de abril. Los plazos definitivos se confirmarán cuando se firme el decreto de convocatoria de elecciones.

Cómo votar por correo

Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en todas las oficinas postales de Correos de España, por lo que es allí a donde debe ir para pedirlo.

Según indica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, deberá solicitar un certificado de inscripción en el Censo. Esto se realizará en cualquier oficina de correos, donde deberá mostrar su DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para que se pueda comprobar su identidad.

Tras este proceso, que es gratuito, le enviarán por correo certificado la documentación para emitir el voto.

Cuando reciba esta documentación, debe rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, insertarla en el sobre y cerrarlo completamente.

¿Y si estoy enfermo o incapacitado?

En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

Esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo.

Procedimiento de voto desde fuera de España

Si reside fuera de España o estará el día de las elecciones fuera del país, el proceso para votar es distinto. En el caso de tener su domicilio habitual en España, si no va a estar en el país el día de las elecciones, debe darse de alta como no residente. Después tiene que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular.

Para los residentes fuera de España el proceso es más complejo. El primer paso es comprobar si está dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario. Si está en el censo electoral, puede realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Ya solo tendrá que elegir entre votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular o presentarse allí.

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