Abogada UE: no readmitir empleados temporales tras un despido ilegal discrimina

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25/01/2018 - 12:19
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Bruselas, 25 ene (EFE).- Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró hoy que supone una discriminación para los empleados públicos de carácter temporal no tener derecho a ser readmitidos en su puesto tras un despido ilegal, mientras que los fijos sí lo tienen.

La abogada general, cuyas conclusiones no son vinculantes pero suelen marcar la línea que seguirá el TJUE en su sentencia, se pronunció así sobre el caso de una enfermera española que había sido contratada de forma temporal por el Consorcio Sanitario de Terrassa y acudió a la justicia para solicitar la readmisión en su puesto o una indemnización por parte de este servicio público tras un despido que consideró improcedente.

La enfermera, que tenía un contrato de carácter indefinido no fijo tras haber sido contratada dos veces como interina, solicitó en 2014 ser readmitida tras tres años de excedencia, lo que no fue posible por no existir un puesto adecuado a su cualificación.

En abril de 2016 lo pidió de nuevo y en mayo se le ofreció un puesto a tiempo parcial, pero como deseaba trabajar a jornada completa no se presentó en su lugar de trabajo y fue despedida por motivos disciplinarios en julio.

La mujer recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Social número 2 de Terrassa, que pidió al tribunal europeo que le indicase cómo interpretar el acuerdo marco comunitario sobre el trabajo, que se aplica en este caso.

La abogada señala que el objetivo de sus conclusiones no es dilucidar si el despido fue ilegal, lo que corresponde a la justicia española, sino si, en el caso de que lo sea, el trabajador temporal tiene derecho a la readmisión, como el fijo, y no solo a indemnización.

La letrada apunta que la readmisión tiene dos objetivos: por un lado, corregir una actuación ilegal del empleador de gravedad considerable y, por otro, satisfacer las expectativas legítimas del trabajador para que su contrato continúe el tiempo previsto.

En este sentido, argumenta que no hay diferencia alguna entre el trabajador fijo y el temporal con respecto a estos objetivos, ya que la relación laboral de un empleado temporal no es menos digna de protección que la del fijo.

Asimismo, la finalización ilegal de un contrato no es menos contraria al Derecho solo porque el empleado sea temporal, afirma.

Por último, subraya que la readmisión de un trabajador temporal despedido de forma indebida no afecta negativamente en modo alguno al estatus de los empleados públicos fijos ni da al readmitido ninguna ventaja ilegal, puesto que la readmisión no supone que el contratado pase de temporal a fijo.

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