El TS sentencia que los herederos de personas dependientes puedan acceder al Programa Individual de Atención incluso si ha fallecido el interesado

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29/04/2024 - 12:30
Sentencia del TS con los herederos de personas dependientes

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El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que establece que los herederos de personas dependientes que fallezcan sin que se apruebe el Programa Individual de Atención (PIA) pueden solicitar que concluya el expediente de dicho Programa para percibir la devolución de los gastos adelantados.

La Sala desestima un recurso de la Junta de Andalucía y da la razón a la hija y tutora de una mujer en situación de dependencia reconocida que falleció sin que la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia andaluza aprobara la propuesta de PIA (Programa Individual de Atención) de ingreso en una residencia, que habían realizado los Servicios Sociales de Dos Hermanas (Sevilla).

La cuestión tiene que ver si en caso de fallecimiento de personas dependientes la aprobación del PIA se puede trasmitir a sus herederos para recibir servicios y prestaciones correspondientes a la dependencia por dilación de la administración al tramitar el expediente.

Las personas dependientes si fallecen, podrán transmitir a sus herederos el derecho a percibir las prestaciones y/o ayudas

El tribunal explica que el fallecimiento de aquel a quien se le reconoció el derecho a tener la condición de persona en situación de dependencia extingue la percepción de las prestaciones una vez concretadas y aplicadas.

Pero añadieron que si la aprobación del PIA está pendiente y las personas dependientes fallecen, los herederos que se han hecho cargo de la persona con sus medios, tienen derecho de crédito.

De esta forma, los herederos de las personas dependientes recibirán el reintegro de los gastos que hayan financiado con sus propios recursos cosa que hubiera sido diferente si el PIA se hubiera hecho cargo en todo o en parte.

Así se han sacado las conclusiones tras el análisis de una mujer con hemiplejia, que requería de atención continuada para todas las necesidades básicas cotidianas, por estar en cama las 24 horas del día y que fue declarada con incapacidad absoluta.

Esta personas ingresó en una residencia privada y como su familia no podía atenderla, estos se hicieron cargo de la plaza que costaba 2.150 euros mensuales.

En julio de 2017 su hija, como tutora y representante solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia, llegando el reconocimiento en 2018 con un III grado. Así se consiguió la propuesta de PIA para ingresarla en una residencia para personas mayores asistidas en la provincia de Sevilla, pero la mujer falleció en 2019 sin que se diera la aprobación del programa, y la Administración cerró el caso.

La hija recurrió a los tribunales para denunciar inactividad por parte de la administración y consiguieron hacer valer sus derechos porque la mujer cuando estaba viva y la administración al no hacer nada, hubiera tenido todo el derecho a las prestaciones y/o ayudas.

De esta forma, el Tribunal Supremo ahora aplica su pronunciamiento a este caso y concluye que “las prestaciones del Catálogo de servicios que regula la Ley 39/2006 son ‘personalísimas’, entendiéndose por tal que sólo puede ser destinataria de ellas las personas dependientes; pero en este caso había una propuesta de ingreso en una residencia y es un hecho probado que los hijos venían cubriendo los gastos de una residencia privada”.

Derechos que deberían haberse aprobado contra antes y no dejarse apartados en un cajón para luego dar cerrojazo tras el fallecimiento de la interesada

Subraya que lo litigioso se centra en el derecho de la hija y tutora de su madre, “a que se apruebe el Programa Individual de Atención: aprobarlo es lo que permitirá determinar si cabe la posibilidad de reclamar por los gastos de residencia que no se habrían tenido que hacer de haberse aprobado el Programa con los consiguientes efectos retroactivos ex disposición final primera.3 de la Ley 39/2006, en relación con el artículo 15.3 del Decreto 168/2007”.

La Sala indica que la sentencia de primera instancia “resuelve que hay una inactividad material contraria a Derecho al no aprobarse el Programa Individual de Actuación, y lo que sí hubo fue, en lo procedimental, una indebida aplicación del artículo 84.2 de la Ley 39/2015, que es lo relevante, pues de la conclusión del Programa Individual de Actuación dependía saber el alcance del daño causado a los causahabientes a efectos del artículo 31.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al haber estado asumiendo el coste de la residencia" que requieren este tipo de personas dependientes.

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