El Supremo destaca la importancia del alejamiento de los agresores para proteger a las maltratadas

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21/01/2020 - 17:33
El Supremo destaca que medidas cautelares como el alejamiento no pueden quedar "al arbitrio del condenado o de la víctima". Foto: CGPJ.

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El Tribunal Supremo pide que se proteja "de manera efectiva" a las víctimas de violencia de género, a raíz de una sentencia en la que la víctima consintió que el agresor se acercara tras haberla amenazado repetidamente con anterioridad.

Prohibición de acercamiento

La Sala II del Tribunal Supremo señaló en una sentencia que "el consentimiento de la persona en cuyo favor se fija como condena una prohibición de acercamiento no es idóneo para sustentar una atenuante analógica".

El Supremo desestimó el recurso del condenado por quebrantar la prohibición de acercamiento a su pareja por haberla amenazado de manera continuada con anterioridad.

La protección es "de interés colectivo"

La magistrada Ana María Ferrer, ponente de la sentencia, destacó que el cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un tribunal "no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que las mismas se orienten a la protección de aquella”, ya que la protección efectiva de las víctimas de violencia de género es "de interés colectivo".

El 13 de febrero de 2015, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Alcalá de Henares (Madrid) condenó al acusado por amenazas en el ámbito de la violencia de género, además de cinco meses de prisión y la prohibición durante 16 meses de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de su expareja. Ese mismo día la sentencia se declaró firme. 

Incumplimiento

A solicitud de la defensa, se acordó por el mismo Juzgado la suspensión de la pena privativa de libertad con la condición de que el condenado no delinquiera en el plazo de dos años y con que cumpliera las obligaciones y deberes de la sentencia.

Pese a esto, el condenado fue detenido saltándose estas condiciones, "estando alojado junto a su expareja en un hotel de Madrid". La Sala del Tribunal consideró que el consentimiento de la mujer "no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468.2 del Código Penal (delito de quebrantamiento de condena)".

El recurrente entendía que de los términos de ese relato se deducía que existió consentimiento de la que había sido pareja del acusado, a quien tenía prohibido acercarse, lo que ampararía un atenuante de acuerdo a criterios de las audiencias provinciales.

Al margen del consentimiento

En primer lugar, la Sala indica que su jurisprudencia es unívoca desde un Pleno no jurisdiccional celebrado enero de 2008, al considerar que “el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468.2 del Código Penal (delito de quebrantamiento de condena)”.

En línea con ello, añaden los magistrados, claudica cualquier posibilidad de anclar en el consentimiento de la persona que, además de la condenada, se ve afectada por alguna de las prohibiciones de acercamiento en su condición del víctimas del delito generador de las mismas, la “análoga significación” que faculta la construcción de una atenuante. Todo ello sin perjuicio de que pueda ser un factor a tomar en cuenta a la hora de individualizar la pena.

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