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Todos sabemos que asesinar en el mundo real “no está permitido”, ya que terminará en penas y delitos para quienes lo hagan. De igual manera sucede en el mundo metaverso, la realidad virtual también plasma algunas normas que son obligatorias cumplir. En GNDiario te lo contamos todo.
Matar, robar, violar o amenazar no están penadas de la misma forma que en el mundo real
En el mundo real los delitos existen, pero también las penas y los delitos para aquellos que lo cometan. Sin embargo, el mundo virtual está avanzando a pasos agigantados y cada vez son más las personas que optan por crear una vida al otro lado de sus pantallas. En cuanto a las acciones graves contra otra persona física como matar, robar, violar o amenazar no están penadas de la misma forma en el mundo real y virtual.
El abogado en 451. Legal, Javier Prenafeta, considera que, bajo su punto de vista, se podría apreciar la comisión de un delito en dichas conductas que afectaran a la persona, más allá del avatar. Este avatar tiene un valor económico, pero son únicamente datos informáticos, por lo que ni el robo ni otros delitos sobre objetos o bienes físicos son posibles. Sin embargo, sí se pueden producir daños informáticos.
Ante esta cuestión, Prenafeta señala que las lesiones en cuanto a dignidad, integridad moral, injurias, amenazas, etc., solo se pueden cometer en las personas, no en lo virtual.
¿Cuáles son las penas para un asesinato en el metaverso?
Según el Código Penal el asesinato se detalla en el artículo 139 y se encuentra penado con entre 15 y 25 años de cárcel, pero aplica a la muerte de otra persona física. Por ello, matar a un avatar en el mundo metaverso no está penado de la misma manera.
“Hay que partir de la base de que el avatar no es un sujeto digno de protección, lo es la persona. Y a partir de ahí ver qué daño se causa a esta para ver cómo encajar la conducta”, señala el experto.
Integridad moral, daño a nuestra imagen y eliminación de cuenta profesional
En el mundo virtual, un avatar no es una persona física, por lo que su muerte puede trasladarse a un delito contra la integridad moral. En muchos casos, la muerte de un avatar puede supone un trauma para la persona en sí, por lo que podría aplicarse el artículo 173 del Código Penal. Este artículo regula el trato degradante, el acoso laboral, las vejaciones injustas o la violencia doméstica. Su castigo oscila entre los seis y dos años de cárcel, siempre que se dañe gravemente la integridad moral dentro de cualquier ámbito.
Otro artículo que podemos incluir en esta situación relacionada con el metaverso es el 197, relacionado con el descubrimiento y revelación de secretos como una vulneración de la intimidad. El avatar puede estar ligado a la imagen de una persona, por lo que dañar a ese avatar también es dañar la imagen de alguien. El acoso a menores o a una persona (artículos 183 y 172) también son aplicables.
Por último, en el caso de que no sea un propio usuario digital, sino una empresa la encargada de eliminar nuestra cuenta de metaverso, ser consideraría otra forma de asesinar a nuestro avatar.
El metaverso: un mundo “legal”, pero bajo unas normas
Como hemos mencionado anteriormente, una empresa puede eliminar nuestra cuenta de metaverso, lo que significa un asesinato claro de nuestro personaje. Aun así, es recomendable cumplir con las reglas de uso de una aplicación, ya que el dueño podría bloquear o eliminar nuestra cuenta. Esto sería una vuelta a la cruda realidad de una forma rápida.
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