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El Consejo de Ministros ha aprobado a principios de este mes una nueva ayuda de carácter extraordinario para paliar los efectos económicos que ha provocado la pandemia de coronavirus.
El subsidio llegará a unos 260.000 desempleados
Este subsidio de 430 euros mensuales lo pueden percibir todos los desempleados que hayan agotado sus prestaciones durante la emergencia sanitaria.
Esta ayuda, que lleva ya tiempo encima de la mesa del Gobierno, ha estado bloqueada por el área económica del Ejecutivo central. Finalmente se ha puesto en marcha el subsidio por las presiones de la ministra de Trabajo, Yolanda Diaz, aunque rebajando las pretensiones de Trabajo y de los sindicatos.
Mientras que CCOO y UGT llevaban tiempo insistiendo una respuesta por parte del Gobierno para uno de los colectivos de trabajadores más vulnerables, los que han visto cómo se acababan las ayudas del SEPE y no podían encontrar un nuevo puesto de trabajo.
En principio, se cifró que serían más de medio millón de desempleados sin ingresos los que se beneficiarán de esta nueva ayuda social al no cobrar ningún tipo de prestación. Sin embargo, ahora uno de los requisitos iniciales cambia, lo que reducirá el gasto millonario de este subsidio en el nuevo presupuesto del SEPE, según ha apuntado la ministra Yolanda Diaz.
¿Cómo se solicita esta ayuda y hasta cuándo?
La ayuda extraordinaria puede ser solicitada hasta el 30 de noviembre (incluido), a través de la sede electrónica o de forma presencial en las oficinas. Se hace de la siguiente forma:
- Online: accede a la página web del SEPE y envía el formulario de pre-solicitud de prestación. En caso de no contar con firma electrónica: hacer click en 'presolicitud/trámites de prestaciones'.
- Presencial: presentar el formulario en la oficina de prestaciones con cita previa en la Sede Electrónica o a través del teléfono.
- Online y presencial: firmando el modelo oficial de solicitud (disponible en la web) y enviarlo por registro online o presencial.
Estos son los requisitos para solicitarla
- Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas. Las personas que hubieran agotado una prestación contributiva y estuvieran en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo podrán acceder a este subsidio y posteriormente al de agotamiento; en estos supuestos se descontará del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario.
- No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o subsidio análogo concedida por cualquier Administración Pública.
- En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
Subsidios después del paro: duración, cuantía y tipos
El derecho al subsidio se activará al día siguiente de la solicitud. La duración de la ayuda será de 90 días (3 meses) y no podrá recibirse en más de una ocasión.
Existen ocho tipos de subsidio de desempleo, más allá del paro. Pese a que cada uno de ellos tiene criterios y requisitos específicos, la cantidad es la misma que para la nueva ayuda: 430 euros, una cifra que también se ajusta al IPREM. Las más conocidas son las siguientes:
- Subsidio por cotización insuficiente: conocido también como "subsidio por pérdida de empleo". Se trata de una ayuda para quienes pierden el trabajo, pero no tiene acumulados los 360 días de cotización que son necesarios para pedir la prestación contributiva (paro).
- El subsidio familiar: se trata de una prestación para quienes tienen responsabilidades familiares, carecen de rentas y acaban de agotar la prestación contributiva.
- Subsidio para mayores de 45 años: se puede solicitar en el caso de que haya agotado la prestación contributiva por desempleo y carecen de rentas. Es imprescindible tener más de 45 años de edad y no tienen que tener responsabilidades familiares.
- Subsidio para mayores de 52 años: se trata de un ayuda económica para quienes han alcanzado los 52 años y cumplen determinados requisitos de cotización para tener la jubilación ordinaria. La prestación se extiende hasta la jubilación.
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