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El 5 de noviembre, una semana después del paso de la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos), el Consejo de Ministros aprobó un paquete de medidas urgentes para ayudar a las víctimas de este desastre natural, que ha dejado miles de afectados y cientos de fallecidos.
En este contexto, el Gobierno ha habilitado diversas ayudas directas para cubrir los daños causados por la catástrofe.
A continuación, te explicamos cómo solicitar estas ayudas DANA, tanto de manera presencial como telemática, además de los tipos de compensaciones disponibles.
Tipos de ayudas y cantidades
El Gobierno ha establecido varias ayudas DANA según el tipo de daño sufrido. Las principales compensaciones incluyen:
- Fallecimientos o Incapacidad Permanente Absoluta: 72.000 euros.
- Destrucción total de vivienda: 60.480 euros.
- Daños estructurales en viviendas: 41.280 euros.
- Daños no estructurales en viviendas: 20.640 euros.
- Reparación de muebles y electrodomésticos: 10.320 euros.
- Daños en elementos de comunidades de vecinos (por ejemplo, portales o ascensores): 36.896 euros.
Además, no se tendrá en cuenta el nivel de renta del solicitante para determinar el derecho a la ayuda DANA. En el caso de las corporaciones locales, el Gobierno cubrirá el 100 % de los gastos de emergencia derivados de la DANA en los ayuntamientos.
¿Cómo solicitar las ayudas?
Las personas damnificadas pueden solicitar las ayudas DANA directamente desde el 7 de noviembre hasta el 7 de enero de 2025. La solicitud puede hacerse de dos maneras: presencialmente o telemáticamente.
Solicitud presencial
Para quienes prefieren realizar la solicitud de manera presencial, existen varias opciones:
- Dónde presentar la solicitud: Las solicitudes se pueden presentar en las subdelegaciones del Gobierno, en los registros públicos o en las oficinas de Correos.
- Formulario a rellenar: Existen diferentes formularios dependiendo del tipo de ayuda que se solicite. Estos formularios están disponibles en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Tipos de ayudas DANA disponibles:
- Daños personales (fallecimiento o incapacidad permanente): Este formulario debe ser completado por los familiares del fallecido o incapacitado.
- Daños en viviendas y enseres: Los afectados deben rellenar el formulario correspondiente y aportar los documentos necesarios, como recibos del IBI para acreditar la titularidad de la vivienda.
- Daños en comunidades de propietarios: Se debe completar el formulario específico y presentar la documentación requerida. Si es necesario dar de alta una cuenta bancaria para la comunidad, también se puede hacer a través de un enlace proporcionado en la misma página.
- Ayudas para establecimientos comerciales y de servicios: Para negocios afectados por la DANA. Más información aquí.
- Ayudas para corporaciones locales: Para cubrir los gastos de emergencia en los ayuntamientos. Más información aquí.
- Ayudas para autónomos y empresas: Para aquellos que hayan prestado bienes o servicios durante la catástrofe. Más información aquí.
Solicitud telemática
Quienes prefieran solicitar la ayuda DANA de forma digital pueden hacerlo a través del portal web habilitado por el Ministerio del Interior. Para acceder a este, es necesario disponer de Cl@ve, DNI electrónico o un certificado electrónico. Los formularios disponibles en línea varían según el tipo de ayuda solicitada.
Los interesados pueden acceder a los formularios a través de esta página web, y una vez completados, se deben presentar junto con los datos bancarios correspondientes.
Documentación requerida
Además de los formularios, los solicitantes deben presentar sus datos bancarios. Esto se realiza mediante un formulario adicional en el que deben incluir su número de cuenta IBAN, junto con la firma del solicitante y un sello de la entidad bancaria o fotocopia de una libreta de ahorros que acredite la titularidad.
Recuerda que las solicitudes deben hacerse antes del 7 de enero de 2025. Si necesitas más detalles, puedes consultar los enlaces proporcionados para cada tipo de ayuda.
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