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El embarazo es uno de los mejores momentos en la vida de la mujer, por eso es importante conocer los derechos de los que disfruta la madre durante y después de dar a la luz.
En GNDiario te contamos todo acerca de la baja por maternidad y lactancia, en qué consisten y cuánta duración poseen.
¿Qué es y cuánto dura la baja por maternidad?
La baja por maternidad es un período de descanso laboral que se produce una vez y se origine el nacimiento de un bebé, o bien en los casos de adopción, tutela o acogimiento. La duración de la baja por maternidad en España es de 16 semanas. En el caso de que se trate de un parto múltiple, el descanso se ve incrementado en dos semanas adicionales por cada hijo. Sin embargo, muy pronto será de 6 meses, tanto para la madre como para el padre.
Debes tener en cuenta que, como mínimo, las primeras seis semanas son de descanso obligatorio para la madre. El resto de las semanas pueden compartirse con el padre o disfrutarlas él en exclusiva. Estaríamos ante lo que denominamos baja por paternidad.
Como hemos mencionado anteriormente, la baja maternal puede darse en casos de adopción y acogimiento permanente. Esto sucederá solo en los siguientes casos: si el hijo es menor de 6 años o si es menor de 18 años, pero tiene algún tipo de discapacidad.
¿Cuánto se cobra durante la baja por maternidad?
La cuantía de la prestación por maternidad es el 100 % de la base reguladora, que quiere decir, lo que la empresa cotice por ti. Aun así, para tener derecho a esta prestación debes cumplir con una serie de requisitos:
- Si eres mayor de 26 años, deberás tener al menos 180 días cotizados en los 7 años anteriores de la baja, o 360 durante toda tu vida laboral.
- Si tienes entre 21 y 26 años, debes tener 90 días cotizados en los 7 años anteriores al comienzo de la baja, o 180 durante toda tu vida laboral.
- Si eres menor de 21 años, no es necesario ningún tipo mínimo de cotización.
¿Cómo puedo solicitar la prestación por maternidad?
La prestación por maternidad se realiza de la siguiente forma:
- Plazo: Puede solicitarse a partir del día siguiente o aquel en que inicies tu periodo de descanso por maternidad. El derecho a pedir la prestación prescribe a los cinco años.
- Organismo: Debes presentar tu solicitud ante el INSS, quien lo tramita y paga la prestación.
- Documentación: Necesitas presentar el modelo de solicitud cumplimentado, DNI, NIE o pasaporte y libro de familia. En los casos de adopción, deberás presentar la documentación adicional.
- Plazo de resolución: Un máximo de 30 días a contar desde la prestación de la solicitud.
- La prestación se cobra cuando el INSS realice el ingreso el último día hábil de cada mes.
El permiso de lactancia
Los trabajadores que han sido padres, tanto de forma natural como por adopción, guarda o acogimiento, tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora, para el cuidado del hijo/a lactante.
El permiso de lactancia es un permiso que paga la empresa, no la Seguridad Social ni la Mutua. Puede durar hasta que el hijo cumpla 9 meses, tanto en lactancia natural como artificial. Esa hora puede dividirse en 2 fracciones.
Hay tres formas de disfrutar del permiso de lactancia: El permiso para ausentarse 1 hora al día, pudiendo dividir en dos fracciones la hora; reducir la jornada media hora al principio o al final de la jornada, o acumular las horas de este permiso para conseguir jornadas completas.
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