Los envases domésticos deberán especificar su contenedor de reciclaje

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08/01/2025 - 09:00
Envases domésticos

Lectura fácil

Con el inicio del nuevo año, se implementan cambios en el reciclaje de envases domésticos, ya que, a partir del 1 de enero de 2025, será obligatorio que todos los envases de uso doméstico incluyan información sobre la fracción o contenedor correspondiente para desecharlos correctamente. Sin embargo, esta obligación no se aplicará a los envases destinados a transacciones comerciales entre empresas (B2B).

Esta medida forma parte de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1055/2022 sobre Envases y Residuos de Envases en España. Dicho decreto detalla qué tipo de información debe figurar obligatoriamente en los envases domésticos, cuál es opcional y qué mensajes están prohibidos.

Cambios en el etiquetado y reciclaje de envases domésticos

El Instituto Tecnológico del Plástico, Aimplas, ha señalado que este Real Decreto sitúa a España a la vanguardia en la adopción de medidas contempladas en el nuevo Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envase, que entrará en vigor en 2025. Este reglamento representa un paso significativo en la regulación de productos de uso cotidiano para millones de personas. Sustituyendo a la Directiva 94/62/CE, la normativa tiene como objetivos principales reducir los residuos de envases domésticos, fomentar su reutilización y rellenado, y garantizar que todos los envases sean reciclables para 2030, contribuyendo así a la transición hacia una economía circular.

Este año comienza a aplicarse una nueva medida que exige señalar si un envase es reutilizable y añadir el símbolo correspondiente al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR).

Este sistema funciona así: el consumidor paga unos céntimos extra al comprar un producto y recupera ese dinero cuando devuelve el envase vacío en el comercio. Este método busca asegurar la recuperación de envases y, dentro de dos años, será obligatorio para los envases domésticos de PET y polietileno de menos de 3 litros y de un solo uso.

Responsabilidades para las empresas

La normativa también introduce la obligación a las empresas de unirse a los Sistemas Individuales o Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SIRAP o SCRAP).

Estos sistemas exigen que las empresas que venden productos envasados se responsabilicen de los residuos de esos envases domésticos al final de su uso, mediante el pago de una tasa. El plazo para cumplir con esta norma vence el 31 de diciembre de 2024.

Prohibiciones a partir de 2030


A partir del 1 de enero de 2030, algunos envases de plástico de un solo uso estarán prohibidos. Esto incluye:

  • Envases para frutas y verduras frescas sin procesar.
  • Envases para alimentos y bebidas servidos en cafeterías y restaurantes.
  • Envases pequeños para porciones individuales (salsas, cremas, azúcar, etc.).
  • Envases pequeños para productos de higiene personal.
  • Bolsas de plástico muy ligeras (menos de 15 micras).

Además, para 2030, los fabricantes deberán reducir al mínimo el peso y tamaño de los envases, manteniendo su seguridad y funcionalidad.

Etiquetado unificado

La Comisión Europea ha propuesto un reglamento que establece etiquetas y requisitos uniformes para los envases domésticos. Todos los envases compostables, salvo los de transporte o los incluidos en el SDDR, deberán llevar una etiqueta que indique si son compostables o compostables en casa. Podrán incluir un código QR con más información.

Por otro lado, los envases sujetos al SDDR también tendrán una etiqueta uniforme, que informará sobre el contenido reciclado, los materiales utilizados y si contienen plástico biobasado.

El papel de los plásticos

Aimplas subraya que los plásticos son esenciales en sectores clave, como la conservación de alimentos, el transporte seguro y el mantenimiento de la calidad de los productos. Por ello, consideran fundamental que las normativas sean claras y beneficiosas para toda la cadena de valor de los plásticos, incluyendo al consumidor final.

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