Nueva normativa de la DGT para adelantar a los ciclistas

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12/12/2021 - 11:00
Dos ciclistas circulando por carretera

Lectura fácil

La normativa obligará pronto a adelantar con más precaución a los ciclistas y se castigarán con mucha más dureza el descuido o en esta maniobra. Habrá más multas, pero sobre todo debería haber menos muertes.

En lo que va de año, 910 personas han fallecido en un siniestro vial en la carretera, según datos de la Dirección General de Tráfico, y 30 de ellos eran ciclistas.

La nueva ley de tráfico establece un nuevo modo de superar a las bicicletas y ciclomotores en el artículo 35.4: a partir de ahora, en determinadas circunstancias, los automovilistas estarán obligados a cambiar de carril. 

Para adelantar a un ciclista debes mantener una distancia lateral mínima de 1,5 m, para lo que se podrá ocupar parte del carril contiguo o contrario

Esto se mantendrá, pero se añadirá un nuevo matiz: en aquellas carreteras que dispongan de más de un carril por sentido, se deberá obligatoriamente cambiar de carril por completo, lo que supone una distancia de seguridad aún mayor.

De esta manera, el Artículo 35.4 de la Ley de Tráfico, que es el que recoge cómo deben ejecutarse las maniobras de adelantamiento de automóviles a ciclistas y ciclomotores, quedará redactado de la siguiente manera:

El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril.

Por lo demás, no hay cambios en el caso de que los ciclistas, o grupo de los mismos, circulen en sentido contrario, que seguirá en los mismos términos:

Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.

Entre las novedades también encontramos cambios para el carnet por puntos

En concreto, penas más duras para el móvil y el uso del cinturón, o la obligación de llevar casco en el caso de los vehículos de movilidad personal o patinetes. En la reforma no se contemplará finalmente la prohibición de rebasar en 20 km/h la velocidad de la vía para adelantar en convencionales.

En la Ley de Seguridad Vial, recogida en el Real Decreto 6/2015 de 30 de octubre, no adelantar correctamente tal y como se exige en esta misma normativa supone cometer una infracción grave según el Artículo 76.c:

Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

Así que no ocupar por completo el carril contiguo para adelantar a ciclistas y usuarios de ciclomotores o patinetes cuando sea posible supondrá 200 euros de multa, que se añadirá al codificado de sanciones.

Idéntica cuantía se aplicará en caso de no respetar la distancia lateral de 1,5 m en calzadas de un único carril por sentido tal y como venía ocurriendo hasta ahora.

Además, también se mantendrá en 200 euros la sanción por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

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