Lectura fácil
Un año más llegamos a la fecha de inicio para presentar la Declaración de la Renta 2017-2018. Contamos con un plazo de casi tres meses para entregarla (hasta el 27 de junio, si se quiere domiciliar el resultado, o hasta el 2 de julio en el resto de los casos).
La gestión puede resolverse a través de diferentes vías facilitadas por la Agencia Tributaria: la nueva aplicación de la entidad, su página web, por teléfono o presencialmente (a partir del 10 de mayo). Sea cual sea el método que utilices, no olvides revisar detenidamente las deducciones antes de validar el borrador.
Revisa tu declaración anterior
Tomando como base la declaración presentada el año anterior, es importante tener en consideración los cambios personales sucedidos durante los pasados 12 meses. Un cambio de domicilio, de estado civil, el nacimiento de hijos o hijas... pueden afectar de manera considerable el resultado del trámite.
Si como ciudadano este documento ya supone un tormento, la situación se complica cuando nos adentramos en temas de inversiones, fiscalidad y trading. Múltiples son las dudas que nos pueden asaltar a cerca de cómo afectan nuestras acciones de trading y cómo se deben declarar sus resultados en la Renta.
Traders: ¿Cómo hacemos la declaración?
No os preocupéis traders, que desde GlobalNews10 vamos a tratar de aclarar varios puntos al respecto.
Como ya sabemos, toda persona física está obligada a declarar y tributar por las rentas obtenidas en el IRPF y por incrementos de Capital Mobiliario. Debido a su carácter de Renta Mundial, el Ministerio de Hacienda nos obliga a tributar por todas aquellas rentas con independencia de dónde se hayan conseguido, ya sea dentro o fuera de España.
Por tanto, ¿qué tienen que tener en cuenta los traders al hacer la Declaración de la Renta?
Por un lado, si operas acciones o cualquier otro producto financiero como CFDs, futuros, opciones, warrants, ETF etc., estos deberán imputarse como ganancia o pérdida. Tributan como Rendimientos del Capital Mobiliario, resultado que se calculará por la diferencia entre el valor de compra y de venta.
Lo mismo pasa con los intereses, dividendos, las participaciones en beneficios y la rentabilidad de activos financieros (como letras, bonos u obligaciones) en la base del ahorro. Si inviertes en Renta fija, la situación será la misma.
Otras cuestiones interesantes...
¿Las comisiones y spreads desgravan sobre las plusvalías brutas?
Los gastos generados de las operaciones financieras, tanto si compra acciones, bonos o futuros y opciones, son deducibles a efectos del IRPF siempre que el contribuyente sea una persona física.
También son deducibles a efectos de Impuesto sobre Sociedades si es persona jurídica.
¿Qué pasa si no las declaro?
Declarar las pérdidas patrimoniales es opcional. Ahora bien, no declarar ganancias o rentas procedentes de operaciones bursátiles o de otro tipo, puede incurrir en delito fiscal. Este delito fiscal lleva consigo unas multas e incluso penas de cárcel, dependiendo del importe no declarado.
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