Cuando compartir imágenes en Internet es delito: no todo vale en redes

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24/01/2023 - 09:06
Chico sacando una foto con su móvil

Lectura fácil

Un tribunal de Cartagena ha condenado recientemente a tres años de cárcel, 3.000 euros de multa y 15.000 de indeminización al periodista que publicó una foto y los datos de la víctima de 'La Manada'. En un artículo de opinión, Josele Sánchez, director del periódico digital La Tribuna de Cartagena hizo pública la imagen, el nombre, los apellidos, el DNI, el domicilio y el lugar de estudios de la joven.

La sentencia ha considerado al periodista autor de un delito probado contra la integridad moral en concurso con un delito de descubrimiento y revelación de secretos por compartir imágenes y la publicación de unos "datos de carácter reservado que afectaban a la privacidad de la víctima y que desde luego carecían por completo de relevancia para la opinión remitida", detallaba la sentencia, y que le causaron un grave perjuicio.

Muy sonado fue el caso de una mujer que, en 2019, se suicidó en Madrid después de difundirse un vídeo sexual suyo. Las imágenes, grabadas por la mujer años atrás, se distribuyeron por WhatsApp entre sus compañeros de trabajo.

Siguiendo el mismo hilo, en julio de 2022, el Tribunal Supremo (TS) anulaba una absolución de la Audiencia Provincial de Oviedo y ha condenado a multa a un hombre por revelación de secretos, delito que cometió al compartir imágenes sin consentimiento de su exnovia semidesnuda. En la imagen podía verse a la mujer con el pecho al descubierto, hecho que, según los magistrados, es más que suficiente para considerar que vulnera su intimidad.

No hace ni quince días que se viralizaba un video de carácter sexual donde una joven de 16 años realizaba una felación a un joven en la pista de baile de una discoteca de Sabadell (Barcelona). La policía catalana advertía de que el reenvío de este video a través de las redes sociales sin el consentimiento de la víctima podía suponer un delito contra la intimidad y contra la integridad sexual de la joven.

Con esto, venimos a recordar que la difusión de datos, imágenes y vídeos que comprometen la intimidad personal o la dignidad de quienes aparecen en ellos puede conllevar penas de prisión, multas y sanciones.

El peligro de compartir imágenes: Que se haya consentido en captar la imagen no implica el consentimiento para difundirla

¿Qué protección tienen las personas que ven publicadas sus imágenes, sus datos personales, a través de medios de comunicación o a través de redes sociales?¿A qué penas se enfrentan quienes las difunden o comparten?

Lo primero que debemos de saber es qué se consideran fotos íntimas. Muchas personas piensan que las fotos íntimas tienen índole sexual y, a pesar de que dichas fotos si que son íntimas, lo cierto es que se deben de tener en cuenta más consideraciones.

Una foto íntima de una persona es cualquier foto que requiera una delicadeza especial. Por ejemplo, si una persona se encuentra en una situación comprometida, en un lugar en donde no quiere ser vista o llevando a cabo cualquier actividad que la pueda denigrar o que comprometa su intimidad. 

De hecho, el artículo 197 del Código Penal, recoge que mientras que la captación de la imagen puede haberse hecho con el consentimiento de la persona que aparece en ella, es el hecho de difundirla sin consentimiento lo que constituye el delito.

Porque si la foto se consigue sin el permiso de la persona que aparece en ella, las penas aún son mayores.

A modo de resumen, a la hora de compartir imágenes sin consentimiento, son aquellas fotos que no te gustaría que vieran la luz jamás.

El delito de descubrimiento y revelación de secretos

En su punto 7, el mencionado artículo del Código Penal, regula la difusión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales sin consentimiento de la persona afectada.

Este artículo no recoge explícitamente que las fotos difundidas deban ser de contenido sexual, sino que engloba toda imagen que pueda menoscabar gravemente la intimidad personal. Es decir, que siempre que las fotos difundidas sin consentimiento de la persona que aparece en ellas puedan causarle daños en su imagen o reputación, vulnerando así su derecho al honor, dicha difusión puede ser considerada un delito.

¿Cómo podemos protegernos?

Tenemos un derecho, que es importante que conozcamos y mucha gente ignora, y es el derecho de supresión. Un derecho que podemos ejercitar contra quien ha hecho o está haciendo uso ilícito o ilegítimo de mis datos de carácter personal, entendiendo por datos personales desde una foto, a mi dirección, mi nombre y apellido, mis datos médicos o hasta imágenes o vídeos de contenido sexual.

¿Qué hay que hacer? Es muy sencillo, simplemente indicar al tercero que queremos que se retire esa información porque no goza de nuestra autorización. Este tercero tiene un plazo de un mes para retirarlo. Si no lo hace, ya estamos avalados para poder ir directamente a la Agencia Española de Protección de Datos. Esto sin detrimento de que también se pueda ir a los juzgados de forma paralela porque se entienda que además hay un ilícito penal.

Deberás de acudir a la Policía Nacional o Guardia Civil para poner la denuncia

Es importante que tengas en cuenta que a el proceso puede que no termine con la eliminación de la imagen compartida. Si esta difusión te ha causado daños morales o perjudicado de cualquier otra forma, podrás pedir una indemnización.

La cuantía de dicha indemnización dependerá de la gravedad de los daños que se han causado.

Este delito establece penas de prisión que van de 3 meses a un año o multas que van desde los 6 a 12 meses. Dentro del artículo 197 del Código Penal también se estipula que aquellos que, sin haber tomado parte en el descubrimiento, difundan, revelen o cedan dichas imágenes, se castigará con prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses.

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