Llega la figura del consumidor vulnerable para proteger los derechos de las personas con discapacidad

EmailFacebookTwitterLinkedinPinterest
04/02/2021 - 11:54
Consumidor vulnerable

Lectura fácil

La figura del consumidor vulnerable ya está regulada, pues el Gobierno dio su visto bueno para dotar de mayor protección y garantías a los consumidores y usuarios que estén en una situación de 'indefensión o desprotección'.

Ahora las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo también quedan incluidas en el decreto ley. El CERMI ha estado reivindicando su aprobación para que las personas de este colectivo tengan acceso a sus derechos en igualdad de condiciones.

El 19 de enero ha sido cuando la figura del consumidor vulnerable ha quedado recogida en el Boletín Oficial del Estado, un día después tras su aprobación en el Consejo de Ministros.

La figura del consumidor vulnerable ha experimentado modificaciones como las animadas por el CERMI

En este Real Decreto Ley ahora se puede observar que un consumidor vulnerable es aquella persona que:

“Se encuentra en una situación de desventaja, desprotección, indefensión o subordinación frente a empresas, aunque sea de forma temporal, territorial o sectorial, debido a sus características, necesidades o circunstancias personales”.

Dicha ley también mete dentro de este grupo que realiza, y además lo menciona diversas veces en su preámbulo, a las personas con discapacidad, a la que también busca proteger de posibles casos de abusos, fraude, engaño o estafa.

Para conseguir proteger a este tipo de consumidores, el decreto ley resalta la importancia de mejorar y evitar que esto pase en los etiquetados de productos, los contratos y los servicios de atención al cliente.

Por su parte el CERMI celebra que se halla llevado a cabo esta medida, pues ahora se tienen los cimientos de los mecanismos que ayudan a proteger al consumidor vulnerable, es decir, a aquellas personas que quedan más expuestas a sufrir una vulneración de sus derechos.

Algunas características principales

Será considerado un consumidor vulnerable una persona de esos hogares en los que alguno de sus miembros presente estos requisitos, además, de tener acceso a un descuento directo en el recibo de la luz del 25 %:

  • Encontrarse en situación de desempleo.
  • Estar en un Expediente Temporal de regulación de Empleo, o haber visto recudida su jornada laboral por motivo de cuidados.
  • Afrontar otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, en caso de ser empresario.

El último supuesto sustituye y amplía la medida, que con carácter excepcional, daba pie a solicitar el bono social como consumidores vulnerables a los trabajadores autónomos que hubieran cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

También podrán beneficiarse de la figura del consumidor vulnerable aquellos trabajadores autónomos que tras el estado de alarma, su facturación del mes anterior quedó reducida.

Añadir nuevo comentario