Emergencias sociales: cuidadores no titulados podrán atender a dependientes según la normativa

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02/01/2025 - 09:41
Dependencia | Foto de 123RF/cameracraft

Lectura fácil

La Resolución de 24 de noviembre de 2024, publicada por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce cambios significativos en los criterios de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En situaciones de emergencia social, se permitirá la contratación de cuidadores sin titulación específica, siempre que exista experiencia previa y no haya disponibilidad de profesionales titulados en la zona afectada. Este cambio responde a la necesidad de garantizar atención a personas dependientes en contextos excepcionales.

Contexto y modificaciones al marco normativo

El acuerdo, aprobado en una reunión extraordinaria del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 20 de noviembre de 2024, modifica un texto de 2022 sobre los criterios comunes de acreditación. En su redacción inicial, el documento de 2022 exigía titulaciones mínimas para la contratación de personal en atención directa, sin contemplar excepciones ante emergencias sociales de gran magnitud.

La nueva redacción introduce un punto en el título II, apartado a), relativo a la calidad en el empleo para el personal de atención directa de primer nivel (Ad1N). Esta enmienda permite un régimen de contratación flexible en situaciones excepcionales, reguladas por la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio. Entre estas circunstancias se incluyen desastres naturales, epidemias u otras contingencias que justifiquen la declaración de estados de emergencia de tipo operativo 2 o 3.

Contratación flexible: criterios y condiciones

La flexibilización se aplicará únicamente en zonas donde no haya demandantes de empleo con la titulación requerida. En su lugar, podrán contratarse cuidadores sin titulación específica pero con experiencia en la atención de personas dependientes. Este personal deberá ser supervisado por las entidades prestadoras de servicios, quienes garantizarán su formación práctica en el puesto de trabajo.

La contratación excepcional de cuidadores está limitada al período de declaración de la crisis o, como máximo, a tres meses. Esta medida busca asegurar una respuesta inmediata a las necesidades de cuidado en emergencias sin comprometer la calidad del servicio.

Implicaciones y responsabilidades de las administraciones

El Ministerio de Derechos Sociales destaca la pertinencia de esta medida ante el previsible aumento de emergencias sociales derivadas del calentamiento global y otros factores. Las administraciones públicas en Servicios Sociales tendrán la responsabilidad de emitir las disposiciones e instrucciones necesarias para implementar este régimen temporal de contratación de cuidadores no profesionales.

Así las cosas, la modificación normativa es un esfuerzo por equilibrar la atención adecuada a personas dependientes con la realidad operativa en contextos críticos. Esta flexibilidad permitirá a los servicios sociales adaptarse a escenarios excepcionales mientras se mantiene la supervisión y formación como pilares fundamentales para garantizar la calidad del cuidado.

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