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Hacienda, a través de la declaración de la renta, debe estar al día de nuestra situación financiera. Lo mismo ocurre cuando una persona fallece, se trata de un trámite que a raíz de la defunción, deben ser los familiares quienes realicen este procedimiento, cumpliendo así con los deberes y derechos de los ciudadanos.
Los familiares deben ocuparse de la declaración de la renta del fallecido
Los sucesores deberán hacerse cargo de todos sus bienes y derechos, y del mismo modo, también de los compromisos como ciudadano. Uno de los trámites en Hacienda es la presentación y pago de la autoliquidación del IRPF.
En esta línea los familiares deben ocuparse de cerrar con la Administración Pública todos los trámites y obligaciones tributarias pendientes que tuviese el difunto por este y otros tributos.
Atender a estos trámites en ocasiones no es sencillo, una vez fallece el familiar, las personas a cargo deben ponerse al día de su situación, y la declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.
¿Qué sucede si la declaración sale a devolver?
En este caso, desde la Agencia Tributaria informan que para tramitar esta devolución debe ser aportado por los sucesores del fallecido, desde un registro presencial o telemático, la siguiente documentación:
Para importes inferiores o iguales a 2.000 €, es necesario aportar:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia completo.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades).
En el caso de tratarse de varios herederos y deba ser uno de ellos el que reciba la devolución, se necesitará una autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos, además de el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
¿Qué trámite debemos cumplimentar?
Cuando el importe de la devolución es superior a 2.000€, la documentación a presentar es: certificado de defunción; libro de Familia; certificado del Registro de Últimas Voluntades; testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos; justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
En este caso, los familiares deben entregar cumplimentado el impreso modelo H-100, con el nombre: Solicitud de pago de devolución a herederos. Este formulario se localiza en la web de la Agencia Tributaria en el siguiente apartado: https://www.agenciatributaria.gob.es. Y los pasos que debes seguir son los siguientes: "Todos los trámites/Impuestos y tasas/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas/Información y Ayuda/Información general".
¿Se declaran las pérdidas y ganancias?
En este sentido, debemos indicar que en el IRPF quedan registradas las rentas que se ponen de manifiesto cuando transmitimos algún bien o derecho. Un ejemplo son las posibles ganancias o pérdidas que se derivan de acciones en la bolsa, fondos de inversión, inmuebles de diversa índole, etcétera.
Cuando la persona realice el trámite y trasmita estos bienes en la Agencia Tributaria, debe conocer cuál es el valor por el que los adquirió. Si se trata de una herencia, consecuentemente, debe ser declarada en el impuesto de sucesiones.
Ante todos los datos expuestos, en la renta de una persona fallecida, debemos tener en cuenta que sí se declaran las ganancias o pérdidas que haya tenido el difunto en vida. Para entender la situación, en el caso de vender una propiedad en abril y causó muerte en septiembre, deberá declararse lo que ganó o perdió desde que lo adquirió.
En esta línea, no aparece en la declaración la ganancia o pérdida de valor que se haya puesto de manifiesto con la transmisión al heredero. Por último, los familiares deben ocuparse de la declaración de la renta del fallecido. En el caso de que éste haya fallecido el 31 de diciembre, el período que se grava durará menos de un año, desde el 1 de enero hasta el día de la muerte.
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