Los derechos de las personas con discapacidad

EmailFacebookTwitterLinkedinPinterest
25/04/2020 - 16:32
Visibilizando los derechos de las personas con discapacidad

Lectura fácil

La seguridad jurídica permite vivir con la tranquilidad de estar protegidos por leyes e instituciones, que garantizan la defensa de nuestros derechos. Si bien toda la ciudadanía es igual ante la ley, las personas con discapacidad ven vulnerados sus derechos con mayor frecuencia. En este sentido, deben identificarse situaciones de discriminación y violencia, conocer las herramientas y normas para su denuncia.

Los derechos de las personas con discapacidad fueron proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975

I.- Se entiende por persona con discapacidad a toda persona incapaz de atender por sí sola, total o parcialmente, a las necesidades de su vida individual y/o social normal como consecuencia de una deficiencia, congénita o no, en sus capacidades físicas o mentales.

II.- Las personas con discapacidad disfrutarán de todos los derechos promulgados en esta Declaración. Tales derechos serán otorgados a todas las personas con discapacidad sin excepción y sin distinción, ni discriminación, por razones de color, sexo, lengua, raza, religión, credo político o de otro tipo, nacionalidad, clase social, origen o cualquier otra situación aplicable, tanto a la persona con discapacidad como a su familia.

III.- Las personas con discapacidad poseen el derecho esencial al respeto de su dignidad humana. Cualquiera que sea el origen, naturaleza y gravedad de su discapacidad, las personas con discapacidad tienen los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de igual edad, lo cual implica, por encima de todo, derecho a una vida satisfactoria, tan normal y plena como sea posible

IV.- Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos, el artículo 7 de la Declaración de los derechos del Retrasado Mental es aplicable a cualquier posible limitación o supresión de tales derechos referido a disminuidos mentales.

V.- Las personas con discapacidad tienen derecho a aquellas medidas destinadas a permitirles lograr la mayor autonomía posible.

VI.- Las personas con discapacidad tienen derecho a tratamiento médico, psicológico y funcional, incluyendo aparatos ortopédicos, rehabilitación, asistencia, asesoramiento, servicios de colaboración y otros que les permitan desarrollar al máximo su talento artesano o profesional y acelerar el proceso de integración o reintegración social.

VII.- Las personas con discapacidad tienen derecho a una seguridad económica y social y a un nivel de vida decente. Tienen derecho, según su capacidad, a conseguir y conservar un trabajo, o a desarrollar una labor útil, productiva y remunerada y a ser miembros de los sindicatos.

VIII.- Las personas con discapacidad tienen derecho a que se tomen en consideración sus necesidades especiales en todos los proyectos económicos y sociales.

IX.- Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir con sus familias o con sus padres adoptivos y a participar en todas las actividades sociales, creativas o recreativas. Ninguna persona con discapacidad estará sujeto, por lo que a efectos de residencia se refiere, a un trato discriminatorio, exceptuando el exigido por su condición o aquél que represente una mejora para él. Si es indispensable que permanezca en un establecimiento especializado, tanto el ambiente que le rodee, como las condiciones de vida de tal establecimiento, deberán ser lo mas parecido posible a los de la vida normal de una persona de su edad.

X.- Las personas con discapacidad deberán recibir protección contra toda explotación, así como toda reglamentación y tratamiento de naturaleza discriminatoria, abusiva o degradante.

XI.- Las personas con discapacidad deberán poder obtener ayuda legal cualificada cuando tal ayuda resulte indispensable para la protección de sus personas o sus bienes. En el caso de que fuere sometido a medidas judiciales, el procedimiento legal a seguir deberá tener en cuenta su condición física y mental.

XII.- Las organizaciones de personas con discapacidad podrán ser consultadas en todos los asuntos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad.

XIII.- Las personas con discapacidad, sus familias y su comunidad serán informados, a través de los medios apropiados, de los derechos contenidos en esta Declaración.

Añadir nuevo comentario