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El Ministerio de Sanidad ha propuesto que los municipios de más de 100.000 habitantes con alta tasa de incidencia de coronavirus y grave presión sanitaria impongan la limitación de las entradas y salidas. Pero, ¿cuáles son los desplazamientos justificados ante la limitación de entrada y salida en municipios con más Covid-19?
Trabajar, ir al cole y a casa, entre las excepciones a la limitación
Sanidad ha notificado el acuerdo del Consejo Interterritorial con una orden firmada por el ministro Salvador Illa. El Gobierno afirma que la obligatoriedad del acuerdo viene marcada por el informe de la Abogacía del Estado, que establece que la norma aplicable en las votaciones del CISN es el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula esta cuestión para todas las Conferencias Sectoriales.
Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid y la ciudad autónoma de Ceuta votaron en contra de este acuerdo, mientras que la Región de Murcia se abstuvo. Las medidas que ha publicado este jueves el BOE y que fueron aprobadas de "forma colegiada" en el CISN, con el voto favorable de 13 autonomías, restringirán la movilidad en los municipios que cumplan con tres requistos: una tasa de incidencia superior a los 500 casos por 100.000 habitantes, un tasa de positividad del 10 % y una ocupación de las UCI superior al 35 %.
Se recomienda "evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario"
El objetivo de estas medidas es "minimizar el riesgo de exportación de una situación epidemiológica grave de un territorio a otro", justifica el documento. No obstante, el texto confirma que se permitirán desplazamientos "adecuadamente justificados" por los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluiedas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
El acuerdo que obliga al cierre de Madrid y otros nueve municipios de la región
El BOE ha publicado este jueves el "acuerdo" que obliga al cierre perimetral de Madrid y otros nueve municipios de la región. La orden fija un plazo máximo de 48 horas para adoptar las medidas. La Comunidad de Madrid ya anunció este miércoles que no acataba esta orden y que estudiaba recurrir el acuerdo porque considera que no tiene validez jurídica al no haberse producido un "consenso" entre todas las comunidades.
En la resolución se explica que el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISN) que se celebró este miércoles sobre las nuevas restricciones es de "obligado cumplimiento" por todas las comunidades y ciudades autónomas "con independencia del sentido de su voto".
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