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La discapacidad y la incapacidad están relacionadas con la situación desventajosa de una persona debida a deficiencias, lesiones o enfermedades que limitan su funcionalismo en el ámbito personal, social y/o laboral. Sin embargo, ambas situaciones presentan diferencias tanto desde el punto de vista conceptual como legislativo y social.
La discapacidad es la restricción de la capacidad de realizar una actividad en la forma considerada normal para un ser humano
La discapacidad es la restricción o ausencia, por motivos físicos, sensoriales o psicológicos, de la capacidad de realizar una actividad en la forma considerada normal para un ser humano. Una persona con discapacidad es aquella que tiene una limitación para el desarrollo de algunas de las tareas cotidianas de la vida. Para que esta discapacidad sea reconocida legalmente es necesario tener un grado de discapacidad que alcance un grado del 33% o superior.
La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, artículo 4º, define a las personas con discapacidad como aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Incapacidad es la situación en la que un trabajador no está capacitado para realizar un trabajo
La incapacidad se refiere al ámbito laboral, es la situación en la que un trabajador no está capacitado para realizar un trabajo o cualquier trabajo, dependiendo del grado de incapacidad.
Por lo que un trabajador puede ser una personas con discapacidad y no tener una incapacidad o al revés. Por ejemplo, una persona con hemofilia tiene una discapacidad del 33% pero es perfectamente capaz de trabajar. Un trabajador con depresión crónica puede ser tener una incapacidad permanente total para su trabajo habitual como conductor de camiones, pero no tiene ningún grado de discapacidad.
La incapacidad la reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La solicitud la puede haber tramitado el trabajador, la Seguridad Social de oficio, o a propuesta de la Mutua.
Clases de incapacidades
Incapacidad Temporal
La Incapacidad Temporal es lo que coloquialmente se llama “estar de baja”. Bien sea por una enfermedad común (o accidente no laboral) o bien sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Mientras el trabajador está en Incapacidad Temporal no puede trabajar y está recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Cuando la baja del trabajador se produce por enfermedad común, para poder cobrar una prestación económica debe tener 180 días cotizados a la Seguridad Social en los cinco años previos para acceder a la prestación. Se cobra un 60% de su base de cotización habitual entre los días 4 y 20 de baja. A partir del 20, se cobra el 75 %.
La protección es mayor en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ya que no hay requisito de la cotización previa y se recibe el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Si la recuperación del trabajador no se produce pasados los 365 días, se abriría el paso a que la incapacidad se convierta en incapacidad permanente, después de que el INSS lo valore.
Incapacidad Permanente
La Incapacidad Permanente la declara el INSS cuando considera que la dolencia afecta de forma definitiva a la capacidad del trabajador. Hay cuatro tipos de Incapacidad Permanente: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.
Cada una de ellas tienen sus requisitos y prestaciones diferentes, especificados en la guía de la Incapacidad Permanente. En el caso de ser reconocida una incapacidad permanente, la ayuda económica que se recibe dependerá del grado de incapacidad. Podría ser una incapacidad parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Conexión entre discapacidad e incapacidad
El hecho de tener una incapacidad da el derecho de considerarse persona con discapacidad del mínimo reconocido, que es el 33%. Se puede observar claramente en los siguientes ejemplos:
Si una persona se encuentra en silla de ruedas, puede que se encuentre en la situación de incapacidad temporal porque le acaban de operar. Era entrenador de fútbol en un instituto y durante los cuatro meses que podría tardar su recuperación estará de baja y no podrá desarrollar su trabajo habitual.
La misma persona en silla de ruedas, puede tener una discapacidad que le impide mover las piernas. Hace diez años tuvo un accidente de tráfico y desde entonces no puede caminar. Sin embargo, a pesar de su discapacidad, es un trabajador en activo, ya que es el fisioterapeuta de una selección de deportistas paralímpicos o trabaja como teleoperador en un centro accesible en el que puede desarrollar su trabajo sin ningún inconveniente.
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Aunque son dos situaciones distintas, una de carácter profesional (incapacidad) y otra de carácter más amplio (discapacidad), la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece en su artículo 4º que “tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.”
Por lo tanto, las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente del tipo total, absoluta o gran invalidez, son reconocidas como personas con discapacidad, para poder optar a diferentes beneficios y protección legal. En la práctica, cuando se valora si se concede una incapacidad permanente, el hecho de aportar un certificado de discapacidad es un elemento que se tiene en cuenta en la valoración.
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