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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) reclama a la Dirección General de Tráfico (DGT) que prohíba expresamente en la normativa estatal, aplicable a todo el país, el estacionamiento de patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad personal (VMP) en las aceras.
Según señala este Comité en un comunicado, no basta con que la DGT haya recordado en una reciente instrucción que con la normativa vigente los patinetes eléctricos y el resto de VMP no pueden circular por las aceras. Sino que, el que lo hagan supone una infracción que los ayuntamientos "han de sancionar lo más severamente posible".
"Las aceras son para los peatones"
Para el sector de la discapacidad, la prohibición debe extenderse al estacionamiento. Debe recogerse "de modo fehaciente" en el Reglamento de Vehículos y en el de Circulación. Cuya modificación tiene en curso en estos momentos el Ministerio del Interior, del que depende la DGT.
"Hay que atajar de raíz la plaga que supone la circulación y el estacionamiento anárquicos e intimidatorios de VMP por las aceras".
Debe hacerse en la normativa estatal, sin ambages ni vacilaciones. "Quedando claro que la acera es un espacio exclusivo para quienes se desplazan a pie, o sea, los peatones", señala el CERMI en el comunicado.
La mayoría de las capitales españolas parece intentar poner al día su regulación para permitir que los usuarios convivan sin conflictos con el resto de peatones.
Barcelona multa a 6.000 conductores de patinetes
La Guardia Urbana de Barcelona ha impuesto de enero a septiembre "más de 6.000 multas" por infracciones cometidas por conductores de patinetes eléctricos.
Lo que supone triplicar en solo nueve meses las registradas en todo 2018, cuando se pusieron 1.800 multas.
Los patinetes eléctricos pueden circular por Barcelona a un máximo de 25 kilómetros por hora y nunca por espacios reservados a los peatones.
En 2019 se produjeron 300 accidentes
En muy poco tiempo moverse en patinete eléctrico, en nuestro país, se ha convertido en una de las opciones de transporte preferida por los jóvenes.
Sólo durante el año pasado se registraron cerca de 300 accidentes en los que este tipo de vehículos se vieron implicados.
Ante el descontrol por la falta de una ley de movilidad, Valencia fue la primera ciudad en retirarlos de las calles. Madrid también los prohibió por no cumplir la ordenanza de movilidad.
Dos meses después, volvieron a circular con algunas restricciones a falta de establecer una normativa definitiva.
Tráfico publica las sanciones
Alcohol y drogas. Serán sancionados con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo. En caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 euros en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 euros).
Tienen la obligación de someterse a las pruebas. En caso de negarse y salvo que la Fiscalía competente de la provincia puede establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal.
Éste siempre será de aplicación preferente, serán denunciados como infracción administrativa. Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
Uso del móvil. Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 enero (artículo 12.2.5B del RGC).
Auriculares o cascos. También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 €euros (artículo 12.2.5A del RGC).
Aceras y zonas peatonales. Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales. El artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras. Excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona. Siendo sancionable con 200 euros, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
Un persona por patín. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 euros de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
Conducción negligente. Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. Ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 euros (artículo 3.1 del RGC).
Normativa local
Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos.
Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
También, en cuanto al uso del casco, a falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación. El uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal.
La regulación formal de los VMP se encuentra actualmente en fase de tramitación, pero esto no impide que una instrucción recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente.
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