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Bruselas, 13 dic (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó hoy la decisión del Tribunal General de la UE, que en junio de 2016 rechazó casi en su totalidad los recursos de Telefónica y PT contra las multas que les impuso la Comisión Europea (CE) por una cláusula considerada restrictiva de la competencia.
Los jueces europeos desestimaron el recurso de casación de Telefónica, que invocaba tres motivos: violación del derecho de defensa, un error de derecho y errores en la apreciación del comportamiento de Telefónica y de las circunstancias atenuantes.
El Tribunal de Justicia desestimó hoy todos y cada uno de los motivos alegados.
Por un lado, consideró que no tienen fundamento las alegaciones de Telefónica de que la instancia anterior no examinó como testigos a alguno de sus directivos y a un abogado externo.
Además, el Tribunal de Justicia confirmó que Telefónica no ha demostrado que la cláusula no constituyera una restricción de la competencia.
Por último, consideró inadmisibles las alegaciones de Telefónica sobre los supuestos errores en la apreciación de la gravedad de su comportamiento.
El litigio se refiere a un acuerdo de compraventa de acciones suscrito en 2010 entre PT y Telefónica, que tenía por objeto el control exclusivo del operador brasileño de telefonía móvil Vivo por parte de Telefónica.
En ese acuerdo, los operadores insertaron una cláusula de no competencia, por la que se comprometieron a no participar o invertir directa o indirectamente en proyectos en el sector de las telecomunicaciones que pueda entrar en competencia con la otra parte en el mercado ibérico.
Esa cláusula debía aplicarse entre el 27 de septiembre de 2010, fecha de la conclusión definitiva de la operación, y el 31 de diciembre de 2011.
En enero de 2011, la Comisión, tras haber sido alertada de la existencia de esta cláusula por la autoridad española de la competencia, inició un procedimiento contra Telefónica y PT.
A raíz de ello, un mes después Telefónica y PT firmaron un acuerdo para eliminar la cláusula.
La CE consideró en 2013 que la cláusula equivalía a un acuerdo de reparto del mercado que tenía por objeto restringir la competencia en el mercado interior.
En consecuencia, impuso a Telefónica y a PT multas por un importe de 66,89 millones de euros y 12,29 millones de euros, respectivamente.
La Comisión concluyó que la cláusula se aplicaba a todos los mercados de servicios de telecomunicaciones electrónicas y de servicios de televisión en España y en Portugal ("mercado ibérico"), salvo a los mercados de prestación de servicios mundiales de telecomunicaciones y de servicios de portador mayorista internacional.
PT y Telefónica solicitaron al Tribunal General de la Unión Europea que anulara la decisión de la Comisión y redujera el importe de las multas impuestas.
El Tribunal General concluyó que la propia existencia de la cláusula era "un sólido indicio" de una competencia potencial entre PT y Telefónica, de que su objeto consistía en un acuerdo de reparto de mercado, de que tenía un extenso ámbito de aplicación y de que se inscribía en un contexto económico liberalizado.
Sin embargo, ordenó a la Comisión que determinara de nuevo las ventas relacionadas directa o indirectamente con la infracción a efectos del cálculo del importe de las multas.
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