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Las elecciones en Madrid son el 4 de mayo. Fue Isabel Díaz Ayuso quien disolvió la Asamblea regional a mediados de marzo para adelantar los comicios.
El caso es que el voto se tiene que realizar en un día laboral, cosa que es totalmente infrecuente pero no desconocido en España, porque varias elecciones fueron celebradas entre semana.
Desde el pasado 18 de abril hasta el próximo 3 de mayo estará activa la campaña electoral, finalizando el día mencionado a las 00.00h.
Elecciones en Madrid: ¿Los trabajadores tienen permisos para ir a votar?
El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, recoge que la Administración del Estado o las Comunidades Autónomas y las administraciones públicas deben tomar las medidas precisas para que los que trabajen el día de las elecciones puedan "disponer de un horario laboral de hasta cuatro horas libres" para ejercer su derecho al voto. Además, estas horas tienen que ser remuneradas.
Esta normativa hace distinciones entre los trabajos a tiempo parcial y aquellos que son a tiempo completo.
Es decir, aquellas personas con una jornada laboral reducida, tendrán un permisos proporcional, y de menos de 4 horas que si tendrían los que trabajan la jornada completa.
Estas son las disposiciones que recoge la Comunidad de Madrid para que la ciudadanía vaya a ejercer su derecho a voto de las elecciones en Madrid:
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Respecto a los trabajadores que desempeñan su trabajo lejos del domicilio habitual o cuenten con otras dificultades para ir a votar el día de las elecciones en Madrid, cuentan con los mismo derechos de arriba, pero para votar por correo.
En esta situación se puede disfrutar de un permiso y se puede solicitar la certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985. La duración del mismo se calculará en función de los citeriores antes mencionados.
Mesa electoral un día laboral en las elecciones en Madrid
Según los artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, dicta que "el presidente o vocales de las mesas electorales así como interventores y apoderados tienen derecho a un permiso remunerado durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si para ellos es laborable".
Asimismo, cuenta con una reducción de su jornada laborar de 5 horas el día posterior a la celebración de las elecciones en Madrid.
En caso de que toque ser apoderado, solamente corresponde la jornada completa del día que se realiza la votación.
Y en caso de que toque estar en una mesa electoral, si el día anterior se trabajo en turno de noche, la empresa, previa petición del afectado o afectada, tendrá que cambiar el turno para que él seleccionado pueda descansar la noche anterior a los comicios.
Para las elecciones en Madrid, la empresa decidirá cuando podrán ir los trabajadores a votar, pudiendo exigir un justificante firmado por el presidente de la mesa electoral.
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