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Las empresas cotizadas han solicitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) más margen de tiempo para lograr que el 40% de los miembros de sus consejos de administración sean mujeres y reforzar igualmente la cuota femenina en la alta dirección.
Con intención de dar un impulso decidido a la diversidad en la gerencia de las cotizadas, el organismo proponía alcanzar dicho umbral este mismo año o, en su defecto, explicar en la memoria del próximo año las razones del incumplimiento en la recomendación.
Solo tres compañías del Ibex cumplen con el umbral
Se trata de un salto nada pequeño ya que el último Código de Buen Gobierno del 2015 había fijado llegar al 30% precisamente ahora, para el ejercicio 2020, y es la razón de que se dé un nuevo salto en dicho umbral. Sin embargo, en estos momentos sólo hay tres compañías del Ibex que cumplirían con el nuevo requisito del 40%.
La CNMV quiere además ir en esta ocasión más allá. Por ello, pide reforzar la presencia femenina en la alta dirección, al considerarla “el vivero” para los futuros primeros cargos ejecutivos y para el máximo órgano de administración.
La diferencia es reconocible, pues sólo un 16% de los puestos de mando en las empresas los ocupan mujeres y el porcentaje cae al 4,9% entre las consejeras ejecutivas.
Mujeres directivas
La apuesta por la diversidad, como una regla de buen gobierno, la incluyó la CNMV en la actualización del Código de Buen Gobierno puesto a consulta pública hace unas semanas. En principio, la intención era aprobarlo en abril para que las compañías dispongan del resto del año para avanzar en los nuevos requisitos.
Su cumplimiento no es obligatorio, pero exige rendir cuentas al mercado y explicarse bien cuando decide separarse de las recomendaciones del organismo supervisor, algo que en sí mismo compromete cierto riesgo de salir señalado.
En esta fase de consulta es precisamente donde algunas compañías han comenzado a pedir al organismo un plazo de tiempo mayor.
Al parecer, las empresas estarían viendo dificultad para encontrar a profesionales mujeres con las capacidades específicas que necesita la empresa para sus consejos y alta dirección, o para hacer relevos tranquilos y programados en puestos de mando, según indican a Servimedia fuentes al corriente de la demanda.
El Código de Buen Gobierno se actualiza
El organismo se ha mostrado abierto a analizar dicha recomendación y otras peticiones llegadas durante el proceso de consulta que ha permanecido abierto hasta el pasado viernes 14 de febrero, pero sin perder la ambición porque considera clave empujar la diversidad desde en la alta dirección.
Los cambios al Código de Buen Gobierno son más una actualización a las nuevas realidades y problemas que una refundición del texto, pero introduce novedades significativas.
Una de ellas es la relativa a los casos de corrupción donde exige que el consejo examine lo antes posible y sin esperar a la apertura de un juicio oral o al procesamiento de un consejero las situaciones que afecten a dicho directiva y que puedan perjudicar el crédito y reputación de la sociedad.
Corrupción, control y gestión de riesgos
El nuevo texto requerirá a la empresa que abra una investigación interna, además de la posibilidad de solicitar la dimisión o proponer el cese del consejero afectado. La inclusión de esta recomendación se produce después del 'caso Villarejo', que ha afectado a BBVA, provocando cambios en su organigrama, y ha salpicado a múltiples empresas cotizadas y no cotizadas españolas.
Entre otras novedades el nuevo Código aboga por reforzar las competencias de la comisión de auditoría atribuyéndole también los sistemas de control y gestión de los riesgos no financieros, con mención expresa de los relacionados con la corrupción. Dicha comisión también deberá ocuparse de que las políticas y sistemas de control interno se apliquen de manera efectiva en la práctica.
También refuerza los criterios de transparencia cuando un consejero cesa o dimite al exigir a la empresa que explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros externos, su parecer sobre los motivos del cese y que la sociedad informe sobre ello a la mayor brevedad posible en la medida en que la información sea relevante para los inversores.
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