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El puente de San José ha servido para hacernos una idea de lo que pasará en España en Semana Santa. Las comunidades también estarán cerradas perimetralmente -desde el viernes 26 de marzo al 9 de abril - pero el tráfico estará abierto para el turismo extranjero. Ello quiere decir que no podremos viajar fuera de nuestra comunidad durante los festivos que vienen.
Sin embargo, el decreto del estado de alarma contempla una serie de excepciones en las que los ciudadanos pueden saltarse las restricciones a la movilidad. En muchos territorios se pide que estos movimientos estén amparados por un justificante que rellena el propio usuario y que puede descargarse de Internet. En otros casos, se pide simplemente que la persona viaje acompañada de los documentos que puedan justificar la excepción.
Entonces, ¿puedo viajar en Semana Santa?
El nuevo plan de restricciones, que tiene como objetivo evitar una cuarta ola del coronavirus y evitar incrementar el número de contagios y fallecimientos, consta de cierres perimetrales entre comunidades, de toques de queda nocturnos a las 23:00 horas como máximo, de prohibir reuniones o de limitar a un máximo de seis personas las reuniones en terrazas y en interiores de bares y restaurantes.
Es por todo esto que todos aquellos ciudadanos residentes en España que pensaban viajar a las Islas Canarias o a las Baleares esta Semana Santa deberán esperar, y es que no se podrá hacer sin causa justificada.
La nueva ministra de Sanidad, Carolina Darias, zanjó la semana pasada el tema afirmando “que no haya ninguna duda de que no es posible el turismo nacional”. Por lo tanto, únicamente podrás viajar a las islas para asistir a centros sanitarios o la realización de pruebas médicas, para asistir a universidades o centros educativos, para volver a la residencia habitual o para asistir a personas mayores, entre otras cosas.
Según el decreto del Estado de Alarma promulgado en octubre, los ciudadanos pueden obviar las restricciones de los cierres perimetrales en los siguientes casos.
- Sanidad: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Trabajo: cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Educación: asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Cuidados: asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Bancos y gasolineras: desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Legales: actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- DNI: renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Exámenes: realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Emergencia: por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Otros: cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Para el cuidado de familiares dependientes que necesiten nuestra asistencia siempre se podrá salir fuera de horas. Además, en todos los casos anteriores se contempla el derecho a poder parar a repostar gasolina, siempre que este hecho este justificado con alguna de las causas anteriores, no pudiendo ser una justificación en sí de manera aislada.
Cómo descargar el justificante
Las siguientes son algunas de las comunidades que han publicado justificantes para facilitar la comprobación por parte de las autoridades de las excepciones a las restricciones de movilidad. Puedes descargarlos en los siguientes enlaces:
-Comunidad de Madrid
-Aragón
-Cataluña
-Navarra
-País Vasco
Además se rellenarlo debidamente, se recomienda viajar con los documentos probatorios con los que se pueda amparar la excepción.
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