¿Quiénes están exentos de registrar la jornada laboral?

EmailFacebookTwitterLinkedinPinterest
14/05/2019 - 10:01
Jornada laboral

Lectura fácil

La obligación de registrar la jornada laboral diaria está vigente desde este domingo y los empresarios no saben cómo aplicar el Real Decreto-Ley que la regula, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 8 de marzo. Unas dudas que el Gobierno ha querido despejar este lunes con la publicación de una guía al respecto.

Todos a fichar: las consecuencias de la nueva ley de control de la jornada laboral

En un país donde se hacen 2,36 millones de horas extra a la semana no pagadas ni compensadas con tiempo de descanso –prácticamente el 50% del total– y la mitad de los ocupados asegura trabajar más de 40 horas, la obligatoriedad de llevar un registro diario de jornada laboral de todos y cada uno de los empleados supone una sacudida para la organización del trabajo.

El objetivo de este Real Decreto-Ley, al que apenas escapan los altos directivos, los socios trabajadores de las cooperativas y los autónomos, no es otro que adoptar medidas de protección social y luchar contra la precariedad laboral.

Es obligatorio el registro del horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada empleado

La medida permitirá facilitar el conocimiento de las horas reales trabajadas por el empleado y evitar la exigencia de jornadas superiores a la legal o convencionalmente establecidas, así como constatar las horas extraordinarias.

Cómo elegir el método para acometer el registro, la situación de los trabajadores a distancia o de los desplazados y el caso de las ETT y las subcontratas son algunos de los aspectos abordados en esta guía, que pretende resolver las posibles confusiones.

¿Quién queda fuera del registro de la jornada laboral?

La guía detalla que el personal de alta dirección está excluido de 'fichar'. No ocurre lo mismo con otros trabajadores que, no siendo estrictamente altos directivos, como mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades, tengan pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o cuya plena disposición horaria forme parte de sus obligaciones contractuales.

En este caso, el Ministerio estima que pueden producirse situaciones de "abuso de derecho" y exige el registro de la jornada laboral diaria, "sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria".

Trabajo interpreta que la retribución obtenida por el empleado ya compensa de manera "proporcionada" esa mayor exigencia de dedicación. Sin embargo, asegura que a través de la negociación colectiva o de un acuerdo con la empresa se debe dejar constancia de tal circunstancia para "evitar situaciones abusivas o desproporcionadas".

También estarán exentos de cumplir con esta normativa los empleados con un régimen específico en materia de registro de jornada, como los contratados a tiempo parcial o los trabajadores móviles, y aquellos con relaciones laborales excluidas del ámbito de la aplicación del Estatuto, como los socios trabajadores de las cooperativas o autónomos, entre otros.

Añadir nuevo comentario