El absentismo laboral puede ser causa de despido en tiempos de teletrabajo

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11/11/2020 - 09:29
Las faltas durante el teletrabajo pueden derivar en un despido disciplinario

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El teletrabajo es una de las nuevas modalidades que muchas empresas del sector servicios han adoptado para continuar trabajando en la época de COVID-19. La Ley del teletrabajo que el Gobierno de coalición ha aprobado en octubre presenta dos grandes interrogantes. El primero es si un empleado puede disfrutar de los mismos descansos realizando esta modalidad de empleo y la segunda es si se puede despedir a alguien por absentismo laboral cuando se encuentra teletrabajando.

El socio del despacho AGM Abogados, Luis San José Gras ha respondido a la incógnita del absentismo en el diario “La Información”. San José ha admitido al citado diario que la empresa debería proveer al empleado de un sistema de fichaje en el que clique al entrar y al salir para ver si corresponde con su jornada laboral. De esta manera, la empresa realiza un control horario de la forma que cree más conveniente.

Si la persona no realiza su registro de horario podríamos estar ante faltas de asistencia

San José prosigue con su explicación en “La Información”. El letrado reconoce que si el empleado no realiza el fichaje con los medios de la empresa de manera premeditada, es decir, no justificada, nos podríamos encontrar ante faltas de asistencia: “Si alcanzas una serie de faltas de asistencia puedan ser sancionables con el despido”.

Estas faltas de asistencia no justificadas se valoran en el convenio colectivo aplicado a la empresa. El convenio detalla el número de faltas de asistencia no justificadas y estas podrían constituir una falta muy grave y ser considerada como despido disciplinario. En caso de no existir convenio colectivo aplicable o que no se contemple, la jurisprudencia señala que éstas faltas serán tres.

Las empresas sufren las multas por las faltas no justificadas / Navarra Información
Las empresas sufren las multas por las faltas no justificadas / Navarra Información

La empresa será la multada por el fallo del sistema horario    

La regla de las tres faltas es sencilla si hablamos de trabajo presencial. Si el trabajo se realiza en oficina es más fácil de detectar este tipo de conductas ya que, es más sencillo detectar si se ha producido alguna infracción. Si nos detenemos en el trabajo telemático, lo único que sacaremos en claro es que no hay una normativa que nos aclare este tipo de casos.

Sin embargo, San José ha declarado que: “En cuanto al despido por absentismo, existe un sinfín de sentencias de muy variado resultado, pero precisamente absentismo por teletrabajo, en este caso no hemos encontrado por ahora ninguna”. La responsabilidad del registro horario es de la empresa y, como tal, debe garantizar que todos sus trabajadores cumplen con este sistema. Las empresas que incumplan el sistema horario pueden llegar a pagar entre 626 y 6250 euros.

Esta normativa no contempla excepciones

Esta norma no contempla ningún tipo de excepción. Ni siquiera durante el confinamiento que hubo entre marzo y junio donde muchos trabajadores se vieron obligados a teletrabajar por primera vez. Por ello, las empresas deben recordar que la no presencia del trabajador en la oficina no exime a la empresa de incluir el horario de dicho empleado en el registro obligatorio. Inspección de Trabajo y Seguridad Social han ido vigilando los posibles incumplimientos de las empresas durante los últimos meses.

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