Ley del teletrabajo: El acuerdo está cerca

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06/09/2020 - 11:00
La ministra de Trabajo Yolanda Díaz. RODRIGO JIMÉNEZ / EFE

Lectura fácil

El Ministerio de Trabajo, la patronal y los sindicatos trabajan en el último borrador para el anteproyecto de ley del teletrabajo. Este documento incorpora importantes novedades, entre ellas, que el teletrabajo no podrá ser decidido unilateralmente por la empresa ni por el trabajador y que deberá afectar al menos al 30% de la jornada laboral.

La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, avanzó que el Ejecutivo y los agentes sociales están cerca de cerrar un acuerdo que ha definido como “imprescindible” en un momento como el actual, con muchos trabajadores - más de 3 millones - que siguen desarrollando su jornada laboral a distancia por las restricciones que sigue causando la pandemia. Una previsión que comparte del líder de UGT, Pepe Álvarez.

El teletrabajo debe ser voluntario por ambas partes, empresa y trabajadores

El borrador del Gobierno señala que "el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma" de un acuerdo por escrito, que podrá suscribirse tanto cuando se firme el contrato como más adelante. 

Cuando sea aprobada, la normativa se aplicaría solo a los empleados del sector privado, ya que los funcionarios y trabajadores del sector público se regirían por su propia normativa.

Por su parte, los empleados que ya estén teletrabajando también se verían afectados, aunque quienes tengan condiciones más beneficiosas que las que establecería la norma las mantendrían.

La nueva ley del teletrabajo será reversible en todo momento

La decisión de teletrabajar, deja claro el borrador de la norma, será "reversible" en todo momento, con un plazo de aviso previo que deberá fijarse en el acuerdo entre la empresa y el trabajador o la sección sindical. Las condiciones para esta reversibilidad estarán establecidas en el convenio o el contrato, pero "la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, su falta de adaptación" o "el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial" no podrán ser en ningún caso causas que justifiquen el despido, deja claro el borrador.

Tampoco se podrán modificar "sustancialmente" las "condiciones de trabajo" por esta causa.

Todos los trabajadores podrán acogerse a la modalidad de trabajo a distancia

Como excepción se encuentra la situación de los trabajadores que tengan 16 o 17 años. Asimismo, "en los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje sólo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial", explicita el borrador.

Medios y herramientas para teletrabajar

El documento que se firme entre la empresa y el trabajador tendrá que recoger expresamente un inventario de los medios y herramientas necesarias para teletrabajar. Y, según el borrador de la norma, la empresa tendrá que hacerse cargo de la parte proporcional de los gastos que tenga el empleado por prestar los servicios a distancia.

También tendrá que proporcionarle los equipos y medios para trabajar en remoto. La forma de compensar estos gastos se establecerá en el convenio colectivo o en la negociación entre la representación sindical y la empresa.

Horario

El empleado que se acoja al teletrabajo tendrá los mismos derechos que cualquier otro trabajador de la empresa.

Esto quiere decir que tiene derecho a la desconexión digital, por el cual los empleadores tendrán obligación de limitar "el uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso". No obstante, cómo se garantizará este derecho en la práctica es una incógnita, ya que las medidas concretas dependerán de la "negociación colectiva" o un acuerdo con la empresa.

El empleador podrá controlar a los empleados que trabajen a distancia a través de "las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control", que no se detallan. Únicamente se establece como limitación que no se debe violar la "dignidad" del trabajador.

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