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Las personas con discapacidad enfrentan mayores dificultades para acceder a empleo y formación, además de afrontar gastos adicionales como adaptaciones en viviendas y vehículos, terapias, asistencia personal y material ortopédico. Para aliviar esta situación, existen beneficios fiscales a nivel estatal y local que reducen o eliminan ciertos impuestos.
Las personas con discapacidad y las barreras económicas
Las personas con discapacidad enfrentan barreras económicas significativas debido a la dificultad para acceder a empleo y formación, así como a los gastos adicionales derivados de su situación. Estos gastos incluyen adaptaciones en el hogar y vehículos, tratamientos médicos, asistencia personal y dispositivos ortopédicos.
Para mitigar esta realidad, existen beneficios fiscales a nivel estatal y autonómico que contemplan reducciones y exenciones de impuestos. Sin embargo, es imprescindible que la discapacidad esté reconocida con un grado mínimo del 33 %.
En la declaración de la renta (IRPF), las personas con discapacidad y sus familias pueden beneficiarse de varias exenciones, tales como:
- Pensiones por gran invalidez o incapacidad permanente.
- Ayudas o indemnizaciones de entidades públicas.
- Prestaciones por desempleo en pago único.
- Ingresos derivados de planes de pensiones o patrimonios protegidos.
Además, existen deducciones específicas:
- Trabajadores con discapacidad activa: reducción de hasta 3.500 euros anuales en el rendimiento neto del trabajo, incrementándose a 7.750 euros si requieren asistencia personal o tienen una discapacidad superior al 65 %.
- Adecuación de la vivienda: deducción de hasta 12.080 euros por obras para adaptar el hogar a sus necesidades.
- Familiares con discapacidad: hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente, descendiente o cónyuge con discapacidad.
Las cuantías y condiciones pueden variar según el ejercicio fiscal y la comunidad autónoma correspondiente.
Beneficios fiscales más relevantes
Las personas con discapacidad pueden beneficiarse de reducciones significativas en el IVA y otros impuestos relacionados con la adquisición de productos y servicios esenciales. A continuación, se detallan algunos de los beneficios fiscales más relevantes:
Se aplica un tipo reducido en:
- Compra de vehículos: Siempre que estén a nombre de la persona con discapacidad y no haya adquirido otro en los últimos cuatro años, salvo siniestro total.
- Reparación y adaptación de vehículos: Incluye servicios para adecuar vehículos a necesidades de movilidad reducida.
- Productos ortopédicos y sanitarios: Como prótesis, órtesis e implantes internos.
- Servicios asistenciales: Teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y residencias.
¿Y la reducción del IVA al 10 %?
Este tipo se aplica a:
- Elementos de accesibilidad: Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, rampas y barras de apoyo.
- Obras de adaptación: Para eliminar barreras arquitectónicas en viviendas y edificios.
- Productos médicos y ayudas técnicas: Gafas, lentes de contacto, dispositivos de control de glucosa, bolsas de orina, sillas de ruedas, grúas de traslado y otros productos relacionados con la movilidad y el cuidado personal.
Exenciones en otros impuestos
Las personas con discapacidad reconocida a partir del 33 % también están exentas de los siguientes impuestos:
- Impuesto de Matriculación: No se paga al comprar un vehículo si está registrado a nombre del titular y no se ha adquirido otro en los últimos cuatro años, salvo siniestro total.
- Impuesto de Circulación: Exención aplicable si el vehículo está adaptado o la persona posee una tarjeta de estacionamiento para movilidad reducida. Debe gestionarse ante el ayuntamiento correspondiente.
- Otros impuestos autonómicos: Como el de Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones, cuya reducción o exención depende de la legislación de cada comunidad autónoma.
Estos beneficios fiscales en cuanto a los impuestos buscan aliviar los costes adicionales que enfrentan las personas con discapacidad, mejorando su calidad de vida y facilitando su inclusión social.
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