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El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica impulsada el pasado año 2020 en plena emergencia sanitaria del coronavirus con el objetivo de hacer frente al impacto socioeconómico causado por la pandemia. El IMV ha llegado ya a casi 700 mil personas, pero mucho aún se preguntan cuánto dura el Ingreso Mínimo Vital y qué trámite hay que hacer para seguir manteniendo la ayuda.
Cómo mantener el Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital se mantendrá mientras que se sigan reuniendo las condiciones y exista una carencia de ingresos en la unidad familiar. Los beneficiarios deberán presentar cada año la declaración de la renta en Hacienda para comprobar que se siguen reuniendo esas condiciones. En el caso de no presentar la declaración anual de la renta puede suponer la pérdida y suspensión de este beneficio ya que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) necesita comprobar los ingresos reales.
Es importante recordar que para acceder al Ingreso Mínimo Vital se deberán reunir algunos requisitos:
- Tener más de 23 años y menos de 65.
- Residir de forma legal e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.
- No superar el umbral de ingresos fijados por la Seguridad Social.
- Haber agotado toda ayuda a la que se tenía derecho.
- Cumplir las condiciones de vulnerabilidad fijadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Estar inscritos como demandantes de empleo (paro).
¿Cuánto dura y durante cuánto tiempo se cobra?
El Ingreso Mínimo Vital tendrá una asignación mensual, y según el decreto que lo regula tendrá una duración indefinida. Esta prestación cesará cuando el solicitante deje de estar en situación de vulnerabilidad económica, es decir, cuando el solicitante alcance el umbral mínimo de ingresos fijado para el tipo de hogar que le corresponda. En el caso de que el solicitante cumpla 65 años, también dejará de recibir la ayuda y pasará a una pensión.
Según la Seguridad Social, el Ingreso Mínimo Vital se dejará de percibir en los siguientes casos:
- Cuando se supere el umbral de ingresos fijado: No se podrá superar el umbral de rentas que va desde los 16.917,60 euros anuales para unidades conformadas por una persona, hasta los 43.985,76 euros anuales para unidades formadas por dos adultos y tres o más menores.
- Cuando el beneficiario cumpla los 65 años: al tratarse de una prestación no contributiva de la Seguridad Social no es compatible cobrarla junto con la pensión de jubilación.
Nuevos requisitos para solicitar el complemento para la infancia
El ministro de Inclusión informó sobre el refuerzo en la lucha contra la pobreza infantil dentro de estos ingresos, con la puesta en marcha de un nuevo complemento. Este complemento supondrá una cuantía mensual de 100 euros por cada menor de 3 años, de 70 euros para niños entre 3 y 6 años y de 50 euros para entre 6 y 18 años. Este se pondrá en marcha en el 2022 y se tendrán en cuenta dos condiciones:
- Hogares que no superen el 300 % de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar.
- Que no sobrepasen el 150 % del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar.
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