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Madrid, 14 sep (EFE).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una decisión jurídicamente vinculante por la que obliga a varias sociedades de los principales grupos de energía a que cambien su imagen de marca para que los consumidores puedan identificar claramente a la compañía.
La medida afecta a empresas distribuidoras de gas y electricidad (en el caso de la electricidad a aquellas compañías que superan los 100.000 clientes) y comercializadoras de referencia o de último recurso, ha informado hoy la CNMC.
Competencia da un plazo de seis meses a las compañías para que efectúen cambios en la información, presentación e imagen de marca respecto a la filial del mismo grupo empresarial que comercializa en el mercado libre, a fin de evitar la confusión a los consumidores, que podrán identificar correctamente en sus facturas qué comercializadora les ofrece el servicio y saber si están en el mercado libre o en el regulado.
Las sociedades que deberán efectuar cambios para evitar la confusión pertenecen a los grupos Iberdrola, Endesa y Viesgo, así como al grupo EDP, aunque éste ha alegado ante la CNMC que está en proceso de hacerlos.
En el caso de Naturgy, antigua Gas Natural Fenosa, Competencia considera que no existe confusión porque las marcas de sus distribuidoras de luz y gas (Unión Fenosa Distribución y Nedgia) se diferencian claramente de las comercializadoras.
La CNMC ya había emitido con anterioridad a su decisión informes en los que alertaba de esa confusión, así como de que ocho de cada diez hogares es incapaz de distinguir si están pagando el precio regulado en su suministro de luz o gas (PVPC en electricidad y tarifa TUR en gas) o a precios libres, una situación denunciada también por asociaciones de consumidores como OCU y UCE-ASUFIN.
Actualmente un mismo grupo empresarial puede comercializar el gas y la electricidad a sus clientes a través de dos empresas distintas, que facturan diversos precios por la electricidad y el gas, por un lado las llamadas comercializadoras de referencia (de último recurso en el gas) para el suministro regulado y las del mercado libre.
El cliente de la comercializadora de referencia paga un precio regulado por el consumo -el llamado Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) en el sector eléctrico y la tarifa de último recurso (TUR) en el gas-.
Al PVPC deben estar acogidos los beneficiarios y solicitantes del bono social eléctrico, por el que pueden tener descuentos de entre el 25 % y el 40 % en la factura de la luz.
Por su parte, los clientes que contratan servicios con comercializadoras del mercado libre pagan el precio que acuerdan con la comercializadora por la energía consumida y pueden contratar servicios adicionales, como seguros de mantenimiento, servicios de averías y otro tipo de vinculaciones, con periodos de permanencia y penalizaciones, en algunos casos.
La decisión jurídicamente vinculante de la CNMC obliga a las empresas a hacer diferentes cambios, que afectan a la presentación de marca, la imagen de ésta y a la información remitida al consumidor.
Una de las obligaciones es modificar la denominación social para evitar confusión entre distribuidoras y comercializadoras, para lo que no será suficiente sólo con incorporar los términos "distribuidor" o "comercializador de referencia" o "comercializador de último recurso".
También deberán cambiar el logotipo para que no induzcan a error y a diferenciar claramente las empresas en la información enviada a los clientes.
Las empresas contarán con tres meses para aportar a la CNMC las medidas que van a poner para que se valore si se ajustan a los cambios requeridos.
En el anexo de su resolución, Competencia señala que no puede imponer a través de la misma el cambio que pedía EDP en sus alegaciones, consistente en que haya una única imagen y presentación de marca para todos los comercializadores de referencia.
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