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Madrid, 4 oct (EFE).- El suministro eléctrico no se podrá cortar por impago a ningún hogar en que viva un menor de 16 años, una persona con una discapacidad del 33 % o más, o un dependiente con dependencia reconocida tras la aprobación del real decreto-ley del Gobierno, que incluirá modificaciones del bono social eléctrico.
La electricidad será considerada en el caso de esos hogares un suministro esencial, han indicado hoy a Efe fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica, que han señalado que la medida afecta a los hogares con bono social en que haya un menor de 16 años, una persona con discapacidad igual o mayor al 33 %, o un dependiente reconocido de grado 2 ó 3.
Dentro de las medidas del real decreto-ley, que podría ser aprobado en el Consejo de Ministros de mañana, viernes, también está un nuevo bono de calefacción, una ayuda directa que se concederá a las familias que ya tengan el eléctrico para ayudar a pagar los gastos de calefacción, agua caliente y cocina.
La ayuda estará en función del grado de vulnerabilidad del beneficiario y de las temperaturas de la zona en que esté ubicada la vivienda, estableciéndose cinco franjas climáticas.
En el real decreto-ley, por el que se suspenderá el impuesto del 7 % a la generación eléctrica, que se aplica en la factura de la luz, y también se reducen los escalones para contratar potencia, que ahora son de 1,1 kilovatios (KW) y que pasarán a ser de 0,1 KW, también se prohíbe, con carácter general, comercializar puerta a puerta los suministros de electricidad y gas a clientes domésticos.
Además, en las facturas de los consumidores acogidos al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) o tarifa regulada las comercializadoras deberán poner al cliente qué importe hubiera pagado en caso de tener contratada una tarifa de discriminación horaria.
En España, de los 26,2 millones de clientes eléctricos que hay, 11 millones están en la tarifa PVPC y de éstos, sólo un 0,5 % cuentan con tarifa de discriminación horaria, con la que se paga menos por la electricidad consumida entre las 12:00 y 13:00 horas ó entre las 22:00 y las 23:00 horas.
También se deberá informar en las facturas de las tarifas que puedan resultarle beneficiosas al cliente y en ellas también deberá figurar la dirección de la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con toda la relación de las comercializadoras con las que se puede contratar el PVPC, las denominadas comercializadoras de referencia que son las únicas autorizadas para ofrecer la tarifa regulada.
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