Candidatos a mesa electoral: motivos y justificaciones que te libran de ese día

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09/05/2023 - 11:47
Mesa electoral de elecciones pasadas

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El 28 de mayo esta cada vez más cerca, y los seleccionados para estar en una mesa electoral ya saben a ciencia cierta que les toca estar ese domingo presentes.

Una vez que se ha recibido dicha notificación hay que presentar las alegaciones correspondientes ante la Junta Electoral de Zona, en un plazo de 7 días.

Antes de nada, avisamos que ese trámite se puede realizar de forma telemática, por la aplicación del Ministerio del Interior, pero esto tiene una normativa reguladora, por lo que hay algunos motivos justificados para evitar ser parte de la mesa electoral.

Conociendo los motivos por los que puedes librarte de ser miembro de una mesa electoral

Aquellos impedimentos y excusas justificadas para no estar en una mesa electoral quedan reflejados en la Instrucción 6/2011 de 28 de abril, y la petición se resuelve por la propia Junta Electoral de Zona en un plazo de cinco días desde que se envía toda la documentación.

Asimismo, si después cualquiera de las personas designadas estuviera en imposibilidad de acudir, se deberá comunicar a la Junta de Zona, al menos, 72 horas antes de que se celebren las elecciones.

Pero, conozcamos mejor las causas personales que impiden formar parte de una mesa electoral:

  • Tener más de 65 años y menos de 70 años.
  • Aquellas personas que alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación. 
  • Estar en situación de discapacidad.
  • Encontrarse en condición de pensionista por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para trabajar con la baja médica correspondiente.
  • Estar embarazada de más de seis meses. También quienes se encuentren en una situación de baja maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante. 

Ahora, conozcamos las causas personales que tienen que ser valoradas por parte de la Junta Electoral de Zona:

  • Padecer una enfermedad que no haya dado lugar a una baja laboral, pero que impida el desarrollo del cargo.
  • Residir en otra comunidad a la censada y no poder desplazarse.
  • Ser pensionista con incapacidad permanente para una determinada profesión.
  • Estar embarazada en situación de riesgo.
  • Tener programada una intervención quirúrgica o prueba clínica relevante.
  • Pertenecer a confesiones con regímenes de clausura.

Causas familiares y profesionales

No estar presente en una mesa electoral también puede tener un motivo familiar o profesional, por lo que es muy bueno saber cuales son:

Motivos familiares:

  • Ser madre durante el periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Concurrencia de eventos familiares que resulten inaplazables, como bodas, bautizos o comuniones.
  • Cuidar directa y continuamente de menores de ocho años o de una persona con discapacidad. 
  • El cuidado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, si no puede valerse por sí mismo.
  • La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.

Motivos profesionales:

  • Los profesionales que presten sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Los profesionales que presten servicios esenciales, como sanitarios, bomberos o protección civil, entre otros.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral.
  • Aquellos profesionales que tengan que participar en acontecimientos públicos durante el día de la votación y que estén programados con anterioridad a la convocatoria de elecciones, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento.

Una vez que conoces todas las causas y motivos para no estar en una mesa electoral, estudia tu situación en caso de haber recibido la notificación pertinente.

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