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La Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad sobre medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, cuya entrada en vigor se produjo el 3 de septiembre de 2021, supuso un cambio de paradigma en el régimen jurídico de la discapacidad.
Esta nueva regulación viene impuesta por la necesidad de adaptar nuestro Ordenamiento Jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, cuya entrada en vigor se produjo en España el 3 de mayo de 2008.
En este sentido, se da nueva redacción al Título IX (“De la tutela y de la guarda de los menores”), al Título X (“De la mayor edad y de la emancipación”) y al Título XI (“De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”) del Libro Primero del Código Civil.
Con la reforma en las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, desaparece la tan enraizada distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar en el ámbito de la discapacidad. Lo que hasta la fecha conocíamos como capacidad de obrar se asimila ahora al ejercicio de la capacidad jurídica, la cual, se considera inherente a la persona con independencia de cualquier discapacidad física, psíquica o sensorial. Es decir, la capacidad jurídica abarca tanto la facultad de ser titular de derechos como la legitimación para ejercitarlos con las medidas de apoyo que, en su caso, se precisen.
Sin embargo, estas mejoras podrían ser aún mejores. El Comité Español de Personas con Discapacidad (Cermi) instó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a resolver la cuestión pendiente de la asimilación al 65 de grado de discapacidad de las personas que tienen establecidas medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, ya que su no aplicación está produciendo situaciones de desprotección social a personas y familias con grandes necesidades de atención.
Objetivo: resolver la cuestión de la asimilación al 65 % de grado de discapacidad de las personas con medidas de apoyo a la capacidad jurídica
La vigente Ley General de Seguridad Social dispone las personas incapacitadas judicialmente con arreglo a la legislación civil, a efectos de Sistema de la Seguridad Social tenían la consideración de personas con discapacidad en grado del 65 por 100, lo que les permitía acceder a determinadas prestaciones en las que se requiere ese porcentaje.
Al desaparecer, tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, la figura de la incapacitación judicial, esta asimilación ha sido puesta en duda por la propia Seguridad Social, impidiendo que la nueva situación de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica surta el efecto de tener la consideración del 65 por 100 de grado de discapacidad.
En el momento de la tramitación de la Ley 8/2021, el Cermi ya planteó al legislador que acomodara la LGSS a la nueva regulación civil, en la que la incapacitación judicial dejaba de existir y se trocaba por las medidas de apoyo, sin que estos planteamientos prosperaran, de donde surge este problema actual, señala el Comité.
Asimismo, el Cermi recuerda a la Seguridad Social que además de mejorar las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la última reforma legal de las pensiones de diciembre de 2021 emplaza al Gobierno a estudiar esta discrepancia entre el ordenamiento civil y el de Seguridad Social y a plantear una propuesta de solución, “actuación que el Ministerio de Escrivá debería haber realizado en el primer semestre del año 2022, sin que este mandato se haya verificado”, concluye.
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