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La moción de censura, al igual que la cuestión de confianza, es un procedimiento recogido en la Constitución Española que puede provocar la caída de un Gobierno central, autonómico o municipal y pone de manifiesto la ruptura de la relación de confianza existente entre el Ejecutivo y la Cámara baja -en el caso del Gobierno central- o de los diferentes grupos políticos que conforman un Ejecutivo regional.
En el caso de una moción de censura a nivel estatal, el procedimiento, recogido en los artículos 113 y 114.2 de la Constitución Española y en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso de los Diputados, lleva incluida la propuesta de un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno.
Una vez presentada la moción de censura, el presidente del Gobierno no puede disolver las Cortes y convocar elecciones generales.
"La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura", dice textualmente la Constitución. No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación y en los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
Requisitos para presentar una moción de censura
La moción de censura, tal como recogen en Newtral, está recogida en los artículos 113 y 114 de la Constitución y su procedimiento está explicado en los puntos 175 al 179 del Reglamento del Congreso. Para poder ser presentada, esta “deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno”, según recoge la Carta Magna.
Una vez un partido presenta una moción, esta “no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas” (artículo 113.2 de la Constitución). En caso de que el Congreso no la apruebe, “sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones”.
Si finalmente es admitida a trámite por la Mesa del Congreso, se fijaría la fecha para el debate de la moción de censura en el Congreso de los Diputados. El artículo 177 del reglamento del Hemiciclo recoge cómo se desarrolla la sesión.
Cinco mociones estatales en cuatro décadas
El Congreso ha debatido y votado cinco mociones de censura durante la etapa democrática, de las que solo una consiguió el vuelco en el Gobierno.
La primera la presentó Felipe González (PSOE) contra Adolfo Suárez (UCD) en 1980. La segunda la impulsó Antonio Hernández Mancha (AP) contra Felipe González en 1987. La tercera la promovió Pablo Iglesias (Unidas Podemos) contra Mariano Rajoy (PP) en el 2017. La única moción exitosa tuvo lugar en el 2018, cuando Pedro Sánchez (PSOE) logró desalojar de la Moncloa a Mariano Rajoy. Santiago Abascal (Vox) presentó en octubre del año pasado ahora la quinta moción de censura de la democracia.
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