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CCOO y UGT han convocado para este miércoles concentraciones por todo el territorio nacional bajo el lema ‘No al despido por enfermar’. El objetivo de las movilizaciones se basa en mostrar su rechazo a la sentencia del Tribunal Constitucional que avala el despido por absentismo laboral aunque esté justificado.
Los sindicatos mayoritarios han convocado concentraciones en 49 ciudades españolas
En Madrid tendrá lugar a las 12:00 horas frente al Congreso de los Diputados.
Estos actos de movilización se deben a la reciente sentencia del Constitucional en la que se avala el despido objetivo del trabajador por absentismo laboral justificado. Al amparo del artículo 52 apartado del Estatuto de los Trabajadores.
CCOO y UGT ya advirtieron sobre el “efecto contagio” del caso judicializado
Ambos sindicatos señalaron recientemente que se están produciendo más despidos motivados por esta causa. Los trabajadores están acudiendo a su centro de trabajo sin estar completamente recuperados de sus problemas de salud.
Consideran que el fallo “consagra la preeminencia de la productividad y de los beneficios empresariales frente a los derechos de los trabajadores”.
Las centrales reclaman la derogación del precepto del Estatuto de los Trabajadores en el que se ampara la sentencia, cuya redacción se deriva de la reforma laboral de 2012.
¿Qué dice el Constitucional?
- El despido por bajas cortas pero intermitentes es causa de despido objetivo.
- Si el número de bajas médicas supera el umbral regulado en el artículo 52 d del Estatuto de los trabajadores se puede proceder con el despido objetivo.
- El despido objetivo por absentismo no vulnera ni al derecho al trabajo, ni a la integridad física del trabajador, ni el derecho a la protección a la salud.
- La causa del despido no es el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración del número de bajas, justificadas o no, que ha tenido un trabajador en un determinado periodo de tiempo.
¿Qué ocurre con las bajas médicas largas?
- Actualmente no son causa legal de despido.
- Las bajas médicas por accidente de trabajo o por enfermedades graves no están sujetas –legalmente- a ser causa de despido objetivo con origen en el absentismo laboral.
¿Cuándo pueden despedirnos?
Las bajas médicas que sí pueden ser objeto de despido son aquellas que superen el 20% de días de trabajo hábiles en un periodo de dos meses continuados. Siempre que el total de días de ausencia sea como mínimo el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en un periodo de 4 meses discontinuos, dentro de un periodo de 12 meses.
¿Cuál es la indemnización?
- 20 días de salario por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.
- La cifra total indemnizatoria no puede superar la suma de 12 mensualidades de salario.
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