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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha solicitado al Ministerio de Consumo que impulse una normativa que limite la compraventa de entradas online por persona para “controlar y reducir” la posterior reventa de las entradas con “precios abusivos y sin unas mínimas garantías”.
La petición se enmarca en lo acontecido con el concierto del grupo musical ColdPlay en Barcelona la semana pasada. Las entradas puestas a la venta desaparecieron rápidamente y, al poco tiempo, plataformas de reventa las ofrecían por cuatro o cinco veces su valor.
La compraventa de entradas tiene que estar controlada
Al respecto, la organización advirtió de los posibles fraudes que se ejecutan en la compraventa y posterior reventa de entradas. De hecho, desaconsejó la compra de cualquier tipo de entradas a través de la reventa, ya que incluso páginas web aparentemente legales reúnen todo tipo de quejas y reclamaciones.
La OCU también señalo que, aún tratándose de una entrada válida, si el concierto se cancela o modifica la fecha de actuación, el derecho a la devolución será por el precio parcial de la entrada y nunca por el sobrecoste generado por comprarla a través de la reventa como consecuencia de comisiones e intermediarios.
A su vez, recomendó que, si de decide adquirir una entrada en una web de compraventa, se debe comprobar al menos que la plataforma elegido incluye el logo del candado junto a la ‘URL’ y, una vez dentro, se indique un número de identificación fiscal, o un CIF, junto al nombre de la empresa.
La web que ha realizado la compraventa debería incluir además una lista de condiciones con los términos de la contratación, y el pago debería realizarse con tarjeta, no mediante una transferencia, ya que dificulta cualquier reclamación posterior.
Así como, comprobar a través de la web oficial del festival que las fechas y el aspecto de la entrada adquirida por compraventa coinciden con las anunciadas.
La reventa de entradas online tampoco cuenta con una normativa
Por último, la OCU lamentó que no exista una normativa sobre reventa de entradas ‘online’, como sí sucede con la reventa callejera, que estipula que “el recargo no podrá exceder el 20 % sobre el precio marcado para el supuesto de venta directa al público en las taquillas o expendedurías de la propia empresa”.
Asimismo, respecto a la situación de la compraventa, OCU instó al Ministerio de Consumo a aprobar una normativa específica para la reventa de entradas por internet que licite los establecimientos autorizados; obligue a verificar la validez de las entradas; identifique al comprador; limite el precio máximo de reventa, también al 20 %;y evite el habitual desvío de miles de entradas de las webs oficiales al mercado de reventa.
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