ERTEs de fuerza mayor por COVID-19

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20/04/2020 - 11:24
Qué es un ERTE

Lectura fácil

El pasado 14 de marzo, se declaró el Estado de Alarma por el RD 463/2020, después de que la OMS anunciara que la propagación del COVID-19, localizado inicialmente en China, se había convertido en una pandemia con emergencia sanitaria a nivel mundial.

Debido a las circunstancias coyunturales que estamos sufriendo y con el fin de paliar el impacto económico y social de esta crisis sanitaria, el Consejo de Ministros aprobó un conjunto de medidas urgentes extraordinarias reflejadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para hacer frente a las consecuencias derivadas de la pandemia. Normativa que, posteriormente, se ha visto reforzada por el Real Decreto-ley 9/2020, por las que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral.

Uno de los puntos más significativos y con más trascendencia social dentro del nuevo desarrollo normativo, ha sido la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que tiene como finalidad evitar los despidos y aplacar los efectos demoledores que esta crisis traerá a nuestro mercado laboral. Según datos del Gobierno, casi 4 millones de empleados han sido afectados por un ERTE. Lo que supone que centenares de empresas, de todos los tamaños y de todo el territorio nacional, han recurrido a esta medida.

¿Qué es un ERTE?

Es una suspensión o reducción de la jornada laboral por tiempo determinado cuando existan causas justificadas por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Mientras se esté en situación de ERTE, el trabajador estará dado de alto en la seguridad social, pero cobrará prestación por desempleo. Tampoco tendrá derecho a generar vacaciones ni paga extra.

El ERTE por suspensión de contrato laboral significa que existe una interrupción total de la obligación de trabajar por el empleado, y, por tanto, el empresario no le abonará su salario. El trabajador seguirá dado de alta en la seguridad social mientras dure la suspensión, pero tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo.

En el ERTE de reducción de jornada laboral, el empleado verá reducida sus horas de trabajo y cobrará el salario proporcional al tiempo trabajado. La reducción de la jornada laboral puede ser de como mínimo de un 10% y como máximo un 70%. Tendrá derecho a la prestación por desempleo proporcional a la reducción.

Este mecanismo ya existía en nuestro ordenamiento normativo, pero con el Decreto-ley 8/2020 se flexibilizan los plazos para el trámite y sus requisitos, con el objetivo de beneficiar a las empresas para que no recurran al despido de sus empleados y vuelvan a funcionar con normalidad una vez termine el Estado de Alarma.

¿Cuándo se puede solicitar un ERTE por fuerza mayor debido al COVID-19?

La mayoría de las empresas están optando por la presentación de solicitud de ERTE por fuerza mayor. La solicitud de ERTE por fuerza mayor la pueden solicitar todas las empresas independientemente del número de empleados con el que cuente, excepto las empresas que garanticen servicios a los colectivos más vulnerables. Como pueden ser hospitales, ambulatorios, residencias de ancianos, centros de acogidas y centros de días, ya sean privados o públicos.

En el ámbito de las relaciones laborales, la fuerza mayor debe ser un acontecimiento extraordinario ajeno a la voluntad y a la decisión empresarial.

El artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, determina que tendrán la consideración de fuerza mayor debido al COVID-19, las suspensiones de contrato y las reducciones de jornada que tengan su causa directa en alguno de las siguientes hipótesis:

  • En la declaración del Estado de Alarma. Es decir, pérdida de actividad y/o prohibición expresa de abrir establecimientos al público. Afecta, por ejemplo, a todos los comercios minorista y de venta al público que se vieron en la obligación a cerrar sus puertas el 14 de marzo con imposibilidad de realizar su trabajo. Quedando exentos comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
  • En las decisiones gubernativas, vinculadas al COVID-19, desarrolladas por autoridades autonómicas o locales con anterioridad al estado de alarma. Entrarían en este supuesto, como ejemplo, todas las empresas vinculadas a la educación, como empresas de transportes o comedores escolares, siempre y cuando en la Comunidad Autónoma o entidad local en la que desarrollen su actividad se hubiera publicado un Orden por la Administración competente antes del 14 de marzo.
  • Incidencias que pongan en peligro de contagio a la plantilla de la empresa o la adopción de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. Este supuesto debe ser debidamente acreditado por la empresa con un informe de la autoridad sanitaria.
  • Causas indirectas como la pérdida de actividad debidamente acreditada, por falta de suministros que impliquen la cancelación de actividades, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, que impidan arduamente continuar con el desarrollo cotidiano de la actividad empresarial.

Requisitos formales que debe cumplir la empresa para solicitar un ERTE de fuerza mayor debido al COVID-19

La empresa deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud a la autoridad laboral

El procedimiento comienza con una solicitud de la empresa a la Autoridad laboral competente. En la solicitud se debe añadir la información básica de la empresa, como la razón social, la dirección y el CIF. También el nombre del representante legal, su dirección y correo electrónico y acompañar un poder de representación o escrituras de constitución de la empresa si fuera necesario.

Se debe especificar también qué medidas se van a adoptar, el número de trabajadores afectados y la fecha de inicio del ERTE.

Si la empresa tiene trabajadores afectados en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma, tendrá que dirigir su solicitud al Ministerio de Trabajo de forma telemática desde este enlace.

Si los trabajadores afectados son solo de uno o varios centros de trabajo de una sola comunidad autónoma deberá dirigir la solicitud a la administración autonómica competente.

  • Informe acreditativo de pérdida de actividad

Junto con la solicitud de presentación a la autoridad laboral, se deberá acompañar de forma obligada un informe o memoria explicativa donde se pruebe la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.

  • Relación de afectados de trabajadores

Es de obligado cumplimiento entregar a la autoridad laboral una lista con los trabajadores afectados por el ERTE, indicando si les afecta la suspensión o reducción de jornada (indicando el porcentaje), el centro de trabajo al que pertenecen y el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos.

  • Comunicación del ERTE a todos los trabajadores afectados

La empresa tiene que acreditar documentalmente que ha comunicado el inicio del ERTE a todos los trabajadores de la empresa que estén afectados. Hay presentar los email o carta postal y acreditar que los han recibido mediante la contestación al email o la firma de los trabajadores. En caso de existir representantes de los trabajadores, debe remitirle el informe acreditativo de pérdida de actividad y toda la documentación probatoria.

¿Cuánto tarda en resolver la autoridad laboral un ERTE por COVID-19?

La existencia o no de fuerza mayor, deberá ser constatada por la autoridad laboral, que deberá resolver en un plazo de cinco días hábiles (7 días en procedimiento normal) desde la fecha de entrada de la solicitud. Si la administración no contesta en plazo, el silencio es positivo. Es decir, se entiende autorizado el ERTE por fuerza mayor. La contestación de la autoridad laboral deberá ser comunicada a los trabajadores de la empresa.

¿Cuándo surte efecto y cuánto dura el ERTE de fuerza mayor debido al COVID-19?

La declaración de fuerza mayor surte efectos a partir del momento en que se haya producido el hecho causante, es decir, tiene carácter retroactivo independientemente de la fecha en que se presente la solicitud y tendrá que especificarse en el formulario de presentación. Durará hasta que la causa extraordinaria desaparezca. En este caso, hasta la duración de la declaración del Estado de Alarma.

No obstante, según las últimas declaraciones de la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se está trabajando en la posibilidad de alargar los ERTES por fuerza mayor de las empresas de los sectores más castigados con esta crisis sanitaria, como son el turismo, restauración y comercio, una vez se dé por terminado el Estado de Alarma. Pero aún está por determinar.

¿Puede afectar un ERTE por fuerza mayor a toda la plantilla?

El ERTE, tanto por suspensión como por reducción de jornada laboral o ambos a la vez, puede afectar a la totalidad de la plantilla.

A los trabajadores que se encuentren de baja por maternidad, paternidad o baja médica en el momento de iniciarse el ERTE, solo les afectará la medida si su incapacidad temporal o el permiso finalizan antes de que termine la regulación temporal de empleo.

Beneficios para empresas que solicitan un ERTE por fuerza mayor COVID-19

El Real Decreto-ley 9/2020, establece que las empresas que realicen un ERTE a causa del COVID-19, podrán acceder a una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectados.

Beneficios para los trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor por COVID-19

  • Derecho a la prestación por desempleo, ¿cuánto se cobraría?  

Podrán cobrar la prestación por desempleo todos los empleados afectados por un ERTE, tanto de suspensión como de reducción de jornada laboral, aunque no hayan cotizado el tiempo suficiente. El único requisito es que hayan sido contratados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, el 18 de marzo de 2020.

Se cobra igual que por un ERTE ordinario y no afectará al paro que ya se tenga acumulado. Dicho porcentaje sería el 70% de la base reguladora durante los primeros 6 meses. Y si la situación extraordinaria se alargara a más meses, cosa poco probable, el porcentaje se reduciría al 50% a partir del día 181.

  • Garantía de empleo

La Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, establece que “las medidas estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.

El Real Decreto-ley 11/2020 aclara que el compromiso debe entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalización del ERTE. La normativa continúa esclareciendo que, dicho compromiso, deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente.

En definitiva, lo que en un principio venía siendo una obligación por parte del Ejecutivo de mantener los puestos de trabajo durante los 6 meses siguientes a la finalización del ERTE, ahora ya no está tan claro y puede que algunos sectores no tengan que cumplir con esa obligación.

Comentarios noticia

Yo trabajo en una clinica…

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Lun, 04/05/2020 - 09:26

Yo trabajo en una clinica privada como traductora para los turistas ( pacientes) extranjeros. Como es una clinica ( sanidad) , empresa no puede pedir ERTE. Creo que hay que ver caso x caso y no generalizar.

ERTE

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Mar, 05/05/2020 - 14:47

Hola la empresa me puso en erte. En esto período si se encuentra un otro trabajo que pasa

Cuanto se tarda en cobrar

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Mié, 06/05/2020 - 00:02

Llevo desde el día 14 de marzo en erte y aun no e cobrado a día 5/5/2020 cuando se supone q cobro si aun no aparezco en el sepe

Mi pago

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Mar, 09/06/2020 - 00:28

Hola soy un trabajador yibo des de 14/04/2022 aún no e cobrado el erte cuando puedo cobrar pq tengo que pagar alquiler mes castos

En respuesta a por Anónimo (no verificado)

Muchas deudas y aún no…

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Jue, 11/06/2020 - 22:51

Muchas deudas y aún no recibo el erte

Aún no me pagan

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Jue, 11/06/2020 - 22:50

Tengo 4 hijos y me pagaron una parte aún me falta por cobrar en junio

Erte no verificado

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Mié, 06/05/2020 - 15:43

Cuando Cobraré el el erte aun no e cobrado hace dos meses k no cobro nada

Erte

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Mié, 06/05/2020 - 16:43

Una pregunta si debes en el paro dinero te pueden quitar todo el dinero porque me han dejado con 0,74 céntimos gracias

Horas

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Mié, 06/05/2020 - 21:58

Si estoy en un erte por reducción de jornada. Cuando esto termine debo devolver horas a la empresa?

Si estás en un erte te…

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Jue, 07/05/2020 - 00:35

Si estás en un erte te pueden dar la baja por enfermedad????

Vuelta al cole

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Dom, 10/05/2020 - 16:59

Ahora cuando vuelva las clases en septiembre si no todos los niños pueden asistir que hacemos las madres quw trabajamos y no tenemos quien nos cuide a nuestros hijos,que podemos hacer o solicitar en el trabajo para poder cuidarlos?

Si cobrar el ERTE Ni derecho a trabajar

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Lun, 11/05/2020 - 14:25

Miles de trabajadores no han cobrado la prestación del SEPE: "Es indignante, ni nos pagan ni nos atienden...porq no se habla de eso en las noticias es desesperante está situación porq es un derecho fundamental que nos informen de lo que deberían a este paso hasta junio sin poder comer ni pagar facturas,ni la renta es vergonzoso este gobierno, estado de alarma y hay q hacer filas para tener una mascarilla en farmacia y si envían papeletas a casa para ir a votar para elegir presidente esto es de risa

ERTE o ERE

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Mar, 12/05/2020 - 01:43

Yo trabajo en un bar el dia 19 de marzo nos notificaron q nos harían un ERTE pero nos dieron de baja en la SS, hoy me entregan un papel y veo q habla sobre ERE y el gestor de la empresa dice q es lo mismo, y eso no es asi, ahora no se q pueda pasar en mi caso

Cuando sé tarda en cobrar

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Mar, 12/05/2020 - 07:40

Llevo desde el día 14 marzo en erte y aún no e cobrado a día 12-06 -2020 cuando se supone que cobro

Erte

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Mar, 12/05/2020 - 15:48

Trabajo para dos empresas a tiempo parcial,las dos han hecho erte. Me aprueban la prestación sacan la base reguladora del 70% y de la base reguladora el 50% por ser pluriempleado. Con hija a cargo q no la reconocen la cual estoy reclamando y ha dia de hoy no he tenido respuesta.

erte

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Mié, 13/05/2020 - 08:50

yo envie' una email me contestaron mal sin gana de trabajar esplique bien mi situacion ma me parece que contestan sin leeer.
estaba en erte desde 16 marzo hasta el 11 mayo que empeze a trabajar, los dos mese de erte? eso es que contestaron una verguenza
El mar., 12 may. 2020 19:01, Servicio Público de Empleo Estatal escribió:

En respuesta a su consulta de fecha: 12/05/2020 17:08:00: Buenas tardes,
Su prestación no puo ser aprobada en su vida laboral figura de alta en la empresa no suspendida por EERTE COVID19, póngase en contacto con su empresa

Incidencia erte

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Mié, 13/05/2020 - 23:06

Tengo un erte desde el 13 de Marzo. Lo tengo aprobado el dia 21/04 y reconocido del 13/03 al 09/06. Un erte por fuerza mayor y suspesión de contrato. Este erte se comunica a principio y final cosa que hizo mi empresa comunicar el principio y yo cobre del 13 al 30 de Marzo. A dia de hoy consto como baja. Me dicen en el sepe que es porque mi empresa ha de comunicar mensualmente que yo no he trabajado. Con mis compañeras no es así, se comunico una vez como a mi y lo tienen reconocido hasta el 09/06 como tendria que tenerlo yo. No entiendo nada!! Tampoco dan solución de como arreglarlo porque voy sin cobrar un mes de restraso que mis compañeras. Que puedo hacer?

Buenas tengo aprobado del…

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Jue, 14/05/2020 - 10:32

Buenas tengo aprobado del día 9.04 y hasta hora no he cobrado nada qe tengo q hacer?

Yo no he cobrado hasta hoy nada y estoy en el erte

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Sáb, 16/05/2020 - 06:49

Desde el dia 14 marzo hasta el dia de hoy nocobro nada a quien tengo q preguntar entro al sepe y solo me sale cuando estube antes en el paro nada mas no el dia de alta y el dia de baja q tengo q hacer por fabor

Hola tengo dos niños…

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Dom, 17/05/2020 - 01:18

Hola tengo dos niños pequeños , mi marido trabaja y yo estoy en erte. Mi empresa ya está en fase 1 , pero mis hijos pequeños de 3 y 7 años no van al colegio porque no hay. Mis hijos tienen colegio en casa y yo les tengo que ayudar porque el padre trabaja, como puedo hacer si me llaman para trabajar?, puedo tener una ayuda económica ?, puedo elegir quedarme en el erte hasta que finalice el erte?

Urgente

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Dom, 17/05/2020 - 15:58

Yo trabajo en un restaurante de comida rápido y mi contrato termina en 25 días..la empresa puede despedirme ..

Cuando cobrar el erte

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Dom, 17/05/2020 - 18:48

Hola, estamos a 17 de mayo y desde el 14 de marzo que estoy sin cobrar nada los pagos se acumulan tengo 3 hijos y esto ya de me está haciendo esostenible nadie me da una respuesta ni me dice que día cobrare estoy se empieza a salir de madre ya.por favor si alguien sabe algo que me lo diga

Cuando cobro el erte

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Lun, 18/05/2020 - 18:15

Cuando cobraré el erte ya ke todos de mi empresa menos un compañero y yo no Emos cobrado Ami y esto se me está haciendo muy largo tengo un niño no puedo pagar mis gastos de alkiler y acerle frente a muxas más cosas como poder comer

Erte en dos trabajo

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Mar, 19/05/2020 - 23:32

Hola yo trabajo en dos empresas en las dos ne han hecho un erte, en unas de ellas ya lo tengo todo arreglado y empecé a cobrar en mayo ,pero en la otra empresa todos mis compañeros lo tienen arreglado menos yo, ,en el sepe me dicen que será un error en la documentacion que mando la empresa y la empresa me dice que esta todos mis datos bien ya nose que hacer e puesto dos incidencias ya y dos correos al sepe y sigo sin ninguna respuesta no me explico el porqué no me pagan el otro erte .

Erte!!!

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Jue, 21/05/2020 - 19:50

Haver yo estoy en un erte desde el 14 de marzo !! Vale ,cuando entras en la página del sepe para ver el estado de prestaciónes ,,me ponen aprobada ,pero lo bueno es k los datos son erróneos ya k yo estoy en un erte de mi empresa no en el paro , es como si estuviera cobrando el paro antiguo k cobro 15 días de marzoy k el 17 de mayo finaliza,cosa k huan no he cobrado y mis compañeros la mayoría han cobrado de un erte y todo está correcto menos el mio !!! Es imposible ponerme en contacto con ellos ya k no te cojen el telf ...todos los datos son incorrectos ,y peor k no se cobra nada !!!

Hola buenas noches estoy en erte

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Dom, 24/05/2020 - 23:54

Trabajo en una empresa de limpieza iss kiesiera saber cuando abonan el pago de abril y mayo en el erte nnning respu

Contrato fijo discontinuo

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Vie, 29/05/2020 - 15:08

Soy camarera de pisos, tengo contrato fijo discontinuo hace 10 años, cuando empezó la cuarentena me faltaba un mes para terminar el llamamiento, luego vacaciones y 222 meses al paro. Mi pregunta es cómo puede afectar esta situación a mi contrato?

Hola Buenas, contrato temporal hasta la 50/06/2020

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Dom, 31/05/2020 - 21:39

Contrato temporal hasta la 30 junio. Momento erte

Incapacidad temporal

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Dom, 14/06/2020 - 10:10

Buenas, durante el estado alarma, estando en un erte e sufrido una operación por enfermedad común, quien debería pagar los días de la baja?

ERTE en situación de pluriempleo

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Mar, 25/08/2020 - 12:04

Buenas tardes, me encuentro trabajando a jornada completa en una empresa y contratada en otra empresa en la que solo trabajo 3 horas diarias. Es en esta última empresa es en la que me han hecho el ERTE. Tengo derecho a percibir prestación por estas 3 horas diarias? la información que he buscado indica que no puesto que sigo trabajando 8 horas en la otra empresa, pero quería saber si eso se aplica también durante el estado de alarma, ya que no encuentro información al respecto.
Muchas gracias!

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