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La Audiencia de Barcelona ha avalado la decisión de la Generalitat de conceder el régimen abierto a Oriol Pujol, clasificación que había sido revocada por la juez de vigilancia penitenciaria, tras lo que el Departamento de Interior le otorgó un permiso para salir de la cárcel a diario a trabajar.
En un auto de la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona estima el recurso presentado por la defensa de Oriol Pujol y recuerda que, pese a la "gravedad" del delito que cometió, la justicia no debe buscar ningún tipo de venganza social, ni la conversión de los infractores en banderas y símbolos, sino la reinserción social.
La decisión de la Generalitat de conceder el régimen abierto a Oriol Pujol el pasado mes de marzo, a los dos meses de ingresar en la cárcel para cumplir una pena de dos años y medio de prisión por cobrar comisiones en el caso ITV
Durante el pasado mes de mayo, el Departamento de Justicia aplicó a Oriol Pujol un artículo del reglamento penitenciario que ampara la flexibilización del régimen ordinario, lo que le permitía salidas diarias de la cárcel para trabajar y hacer actividades de voluntariado social.
En la práctica, ese permiso comporta apenas diferencias con respecto al tercer grado, aunque con el régimen abierto Oriol Pujol sólo deberá ir a dormir a la prisión de lunes a viernes, no los fines de semana como ahora.
En su auto, la Audiencia recuerda que han pasado siete años desde que Oriol Pujol cometió los hechos por los que ha sido condenado, que pagó la multa de 76.000 euros que se le impuso y que ha seguido en la cárcel tratamientos para la prevención de los delitos de tráfico de influencias o cohecho.
Según la sala, Oriol Pujol, el único hijo del expresidente de la Generalitat que se dedicó a la política, tiene "interiorizados valores pro sociales" y, además de reconocer los hechos y mostrarse "arrepentido", cuenta con "capacidad personal y soporte externo para poder evitar una reincidencia en este tipo de conducta delictiva".
Para la sala, las conductas delictivas de expolio económico y corrupción tienen potencia destructiva no sólo para tales instituciones sino principalmente para la organización social general.
Estas conductas acaban con la confianza de los ciudadanos y generan indignación como suspicacia de futuro sobre el funcionamiento correcto de las instituciones
El Tribunal expone que al encontraros en un marco de crisis económica, por el que los ciudadanos se ven empujados a mantener una lucha diaria por conseguir y mantener un techo y alimentos, la situación es mucho más dramática e incluso insultante.
No obstante, y pese a la "indudable gravedad" de los hechos cometidos por Oriol Pujol, añade el tribunal, las penas impuestas por el Estado deben estar sujetas a la finalidades que marca la Constitución, lo que es buscar el "retorno" del condenado a la sociedad "en condiciones que le hagan apto para la convivencia y el respeto a las normas básicas".
"No se busca la venganza social, ni la conversión de infractores en banderas o símbolos, sino la corrección de los factores que en un determinado momento condujeron o pudieron conducir a la comisión delictiva (factores que en muchas ocasiones no son meramente individuales sino también sociales, de entorno o de clima social) para evitar la repetición futura de tales conductas", añade el tribunal.
Con los datos personales sobre la evolución del recluso Oriol Pujol sobre la mesa, zanja la sala, no hay "variables objetivas" para sostener que haya que mantener el segundo grado penitenciario"para el buen éxito del tratamiento".
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