Lectura fácil
Las medidas del Gobierno para frenar el brote de coronavirus en nuestro país están siendo bastante contundentes en cuanto a la movilidad y apertura de negocios. Tras decretar el estado de alarma, los autónomos se encuentran en el desconcierto al no tener ingresos y tener que seguir pagando impuestos.
Así están las cosas ahora mismo en España. Por ahora el Gobierno ha anunciado varias medidas económicas pero ninguna libra a los trabajadores por cuenta propia o autónomos del pago de los impuestos ante una crisis en la que sus ingresos son cero.
¿Los autónomos tienen que pagar sus cuotas mensuales?
En este sentido, una de las medidas adoptadas por el Ejecutivo durante los últimos días ha sido la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos.
Esto implica que "cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación en el mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior" tiene derecho a solicitar esta prestación.
Los autónomos pueden solicitar una ayuda
De esta manera, aquellos autónomos que demuestren que están en esa situación pueden acceder a la ayuda y no pagar las cotizaciones a la Seguridad Social. Al tratarse de una medida extraodinaria, a efectos legales constaría como que el autónomo sigue cotizando a pesar de no pagar.
Por tanto, quienes acrediten esta situación tendrán derecho a una ayuda económica por cese de actividad y no pagarán las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social y "se le computará como si hubiera cotizado".
Eso sí, los días previos al decreto de estado de alarma del mes de marzo habrá que pagarlos, ya que todo estaba funcionando con normalidad hasta entonces.
¿Qué pasa si no me aprueban la ayuda?
Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia que sigan facturando a unos niveles razonables tendrán que seguir pagando sus impuestos como siempre y no tienen derecho a ninguna ayuda.
De todos modos, los autónomos que paguen la cuota de todo el mes porque aún no cuentan con la ayuda aprobada no tienen que preocuparse. La Seguridad Social les devolverá la parte correspondiente una vez cuenten con la solicitud aprobada.
Al mismo tiempo, se podrá pedir un aplazamiento de la parte de la cuota que tenga que abonar en el mes de marzo.
Aplazamiento del pago de liquidaciones
En cuanto a la liquidación del IVA y del IRPF trimestral, los plazos para presentar declaraciones y autoliquidaciones tributarias seguirán igual.
Como señala la Agencia Tributaria, la suspensión o interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto (actualizado el 17 de marzo) del estado de alarma no se aplican a los plazos tributarios.
No obstante, las personas físicas o pymes con un volumen de operaciones inferior a seis millones de euros en 2019 podrán optar por aplazar estos pagos.
Añadir nuevo comentario