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En España, se conoce como pensión alimenticia a la obligación que recae sobre progenitores de menores de edad a cubrir derechos y gastos que surgen de la crianza de los hijos.
Esto, como hemos dicho, es un derecho de cualquier menor de edad en España, y es algo que se encuentra recogido en el Código Civil Español.
Es un mecanismo de protección de los menores que surge cuando hay casos de separaciones o divorcios de cónyuges que tienen hijos en común.
La pensión alimenticia es una contribución económica establecida por un juez según diversos criterios objetivos
La pensión alimenticia podemos entenderla también como un pago periódico a cargo del progenitor que no tiene la custodia del menor o menores, y es una forma en la que colabora con la crianza del hijo o hijos.
Este tipo de ayuda va destinada a todos lo menores de edad, y también a aquellos mayores de edad que no cuentan con ingresos propios por causas ajenas a su voluntad.
Esta cuantía económica no se encarga de cubrir los gastos en alimentación, pues abarca la responsabilidad del progenitor de cubrir gastos ordinarios y extraordinarios que implica la crianza de los hijos.
Los de carácter extraordinario tienen carácter eventual, pues se da de improvisto, como una intervención médica o actividades puntuales extraexcolares.
Entre dichos gastos de la pensión alimenticia se encuentran:
- Alimentación.
- Vivienda y suministros.
- Ropa y calzado.
- Elementos de aseo e higiene.
- Gastos relacionados con la educación.
- Gastos médicos.
- Gastos de ocio extraordinarios.
¿De cuánto dinero consta este tipo de pensión?
En estos casos la sentencia judicial de separación o divorcio es la encargada de establecer el convenio regulador. Pero será la persona responsable de abonar la prestación de alimentos, durante los 12 meses del año.
Según determinados factores, se determina la cantidad a pagar:
- Número de hijos.
- Localidad de residencia del menor o menores.
- Tipo de custodia.
- Ingresos económicos del progenitor con la obligación de realizar el pago.
Cabe destacar que su la persona responsable de realizar el pago de la pensión alimenticia se desentiende, la ley puede puede embargarle bienes de cualquier tipo.
"La pensión alimenticia impagada puede reclamarse por vía ejecutiva, ya que constituye un delito de abandono de familia establecido por el artículo 227 del Código Penal. El delito se produce cuando deja de pagarse la pensión de alimentos o compensatoria durante 2 meses consecutivos o durante 4 meses no consecutivos".
Claro está, que si ambos progenitores quieren modificar las condiciones de la pensión alimenticia, las personas interesadas tienen que acudir al procedimiento judicial adecuado, por lo que se puede reducir o aumentar la cuantía a pagar por el responsable encargado de hacerlo si lo firmado en un inicio ha cambiado o se han tomado otras decisiones respecto a la crianza de los hijos en cónyuges separados.
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