Nueva prórroga de la prestación de paro para autónomos

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28/01/2021 - 10:19
El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá. EFE

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El Consejo de Ministros aprobó esta semana la nueva prórroga de los ERTE y la prestación extraordinaria de paro por cese de actividad para los autónomos, una nueva prórroga que comenzará el 1 de febrero y se extenderá hasta el 31 de mayo.

Nuevas condiciones para la prestación extraordinaria

En el borrador definitivo se pueden leer las nuevas condiciones que suponen una flexibilización respecto a las anteriores medidas a la hora de acceder a la prestación. 

El nuevo real decreto tendrá un coste para la Seguridad Social de 2.000 millones de euros. Pese a que el Ministerio de Seguridad Social tardó en convocar la mesa de diálogo con las principales asociaciones del sector, el acuerdo ha sido rápido y los representantes ministeriales han aceptado las principales demandas planteadas por los representantes de los autónomos, que habían marcado unas líneas rojas que no estaban dispuestos a que se traspasaran.

Así son los requisitos para acceder a la ayuda

De este modo, los autónomos que tuvieron hijos durante el estado de alarma o que estuvieron de baja por incapacidad temporal y que no podían cobrar la ayuda extraordinaria por no haberla percibido durante los meses que van de marzo a junio, ahora sí que podrán acceder a ella. 

También podrán optar al paro aquellos autónomos de temporada, ya que el requisito de estar dado de alta en la Seguridad Social por un tiempo determinado se reduce esta vez a tan solo dos meses. 

Los autónomos deberán acreditar un descenso del 50 % de la facturación en el primer semestre del 2021 en comparación con el último semestre de 2019, así como no haber obtenido en ese mismo periodo unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros. Solo con esta actualización, el número de trabajadores que podrán recibir esta ayuda crecerá hasta los 800.000, uno de cada cuatro trabajadores dados de alta.

Entre otros requisitos, los trabajadores deberán estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social. Durante el tiempo que la actividad permanezca suspendida, el trabajador seguirá dado de alta en el régimen especial correspondiente, pero quedará exonerado de la obligación de cotizar. 

Por último, el cobro de la ayuda no será compatible con el cobro de retribuciones de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos "sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional". 

Plazos para solicitar la ayuda

La cuantía a recibir por los trabajadores autónomos es del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, una cantidad que se incrementará en un 20 % si el autónomo tiene reconocida la condición familia numerosa y los únicos ingresos que posee la unidad familiar son los que se perciben a través de la actividad suspendida.

El derecho al paro tendrá una duración máxima de cuatro meses, "finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior".

El plazo para solicitar la ayuda por cese de actividad para los autónomos comprende los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución. Puede solicitarse a través de la página web del SEPE.

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