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El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley por el que se reformará la legislación civil y procesal en lo referido a las limitaciones de la capacidad jurídica por razón de discapacidad, a fin de acabar con la incapacitación judicial completa de estas personas y, en su lugar, favorecer su capacidad de decisión con un sistema de apoyos adecuado.
La reforma, que ahora deberá iniciar su trámite parlamentario, busca adaptar la legislación española a las exigencias de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por España en 2008.
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, explicó en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros que supone reemplazar la figura de la tutela -donde una tercera persona se encarga de decidir por la persona incapacitada judicialmente- por la de la curatela, que pretende que sea el propio interesado quien adopte dichas decisiones, siempre con los apoyos y las ayudas necesarias.
Campo manifestó que se trata de un texto consensuado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), entidad a la que reconoció y agradeció su "apoyo", y se mostró convencido de que se trata de una reforma legal "por la que nos tenemos que felicitar".
La norma insiste en que los poderes públicos deben asegurar un sistema de apoyos adecuados a las personas con discapacidad. Parte de la premisa de que las decisiones de estas personas se tomarán en función de su voluntad, gustos y preferencias, y no sólo por "su mejor interés".
Sobre la reforma de la legislación civil ¿qué opina el sector de la discapacidad?
La Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) y Plena inclusión saludan la aprobación del anteproyecto de reforma del Código Civil y el inicio de su tramitación parlamentaria en las Cortes Generales.
Este texto actualiza la legislación civil en materia de discapacidad en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y elimina una discriminación histórica del sector, con la capacidad modificada jurídicamente, tal y como han denunciado en reiteradas ocasiones entidades como la AEFT, Plena inclusión o el CERMI, entre otras.
Ambas entidades, aplauden que el texto haya incorporado la prohibición de que entidades de apoyo a personas con discapacidad actúen como juez y parte, es decir, la imposibilidad de ser tutoras y ofrecer otros servicios, una reivindicación histórica del conjunto de entidades que forman la AEFT, y que pretende salvaguardar la toma de decisiones de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo sin que se generen conflictos de intereses.
En este sentido, el anteproyecto de legislación civil, sostiene que “no podrán ejercer ninguna de las instituciones jurídicas de apoyo quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo” [...]
Desde la AEFT, se indica que, la importancia de esta reforma de la legislación civil recae en el reconocimiento de que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones.
En este sentido, se promueve la eliminación de la modificación total de la capacidad jurídica y la garantía de un modelo de provisión de apoyos, alineado con los derechos humanos.
Otras cuestiones relevantes sobre la reforma
La reforma elimina la incapacitación o modificación de la capacidad del Código Civil , por el "apoyo", término que engloba desde la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad o la ruptura de barreras arquitectónicas, hasta la representación o sustitución en la toma de decisiones. Este último será un caso aclara, excepcional, cuando el apoyo no pueda prestarse de otro modo.
De este modo, se modifica la figura de la tutela para los mayores de edad, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, puesto que "no responden al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad" que busca el texto.
También aborda la institución de la curatela, entendida desde la perspectiva asistencial, ya que la representativa se limita a casos "excepcionales".
De forma colateral, con estas modificaciones de la legislación civil, se obligan a su vez a la modificación de la Ley Hipotecaria y la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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