La Justicia prohíbe a un despacho de abogados promocionar la gestación subrogada en España

EmailFacebookTwitterLinkedinPinterest
Justicia prohíbe que un despacho de abogados publicite la gestación subrogada

Lectura fácil

El Instituto de las Mujeres ha obtenido una nueva victoria judicial en su estrategia para frenar la promoción de la gestación subrogada en España. En esta ocasión, un juzgado de A Coruña ha dictado una sentencia que obliga a un despacho de abogados a cesar cualquier tipo de actividad publicitaria o promocional relacionada con esta práctica, tanto en el presente como en el futuro.

La resolución, emitida por la plaza número 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de A Coruña, supone un nuevo paso en la consolidación de una línea judicial contraria a la difusión de estos servicios en territorio español. Según ha informado el propio Instituto de las Mujeres, el fallo no solo prohíbe la publicidad actual, sino que también impide cualquier intento de reanudarla posteriormente.

Uno de los aspectos clave de la sentencia es la consideración de que el despacho demandado no se limitaba a ofrecer asesoramiento jurídico neutral, sino que en realidad fomentaba activamente la contratación de la gestación subrogada. El tribunal entiende que el bufete utilizaba su posición profesional para incitar a las familias a recurrir a esta práctica.

En concreto, el despacho se promocionaba en redes sociales como una respuesta a “nuevas demandas sociales en el campo de la maternidad” y afirmaba sentirse en la “obligación moral” de proporcionar información especializada. Este mensaje se reforzaba con un eslogan final de carácter emocional: “¿Estás preparado para querer?”.

Para el tribunal gallego, este tipo de comunicación va más allá de la simple información jurídica posterior a la realización de la práctica. La sentencia subraya que incluir orientación sobre países donde acudir, así como sobre requisitos médicos y legales, constituye una forma de promoción activa de una actividad que está prohibida en España.

La publicidad, en el centro del fallo

El juzgado encuadra esta conducta dentro del concepto de publicidad recogido en el artículo 2 de la Ley General de Publicidad. Según esta norma, se considera publicidad cualquier comunicación realizada en el ejercicio de una actividad profesional con el objetivo de promover, directa o indirectamente, un servicio o práctica.

En este caso, el tribunal concluye que el mensaje difundido por el despacho no puede interpretarse como un mero servicio informativo. Por el contrario, considera que existe una clara intención de incentivar a las familias a optar por la gestación subrogada.

De este modo, la sentencia rechaza la idea de que se trate únicamente de asesoramiento legal legítimo y establece que la actividad del bufete constituye publicidad ilícita.

El Instituto de las Mujeres ha reiterado su posicionamiento contrario a la gestación subrogada, a la que considera una forma de violencia contra las mujeres. Según el organismo, esta práctica vulnera los derechos sexuales y reproductivos y contribuye a la mercantilización del cuerpo femenino.

La institución ha desempeñado un papel activo en la identificación y denuncia de este tipo de actividades promocionales, especialmente en entornos digitales como páginas web y redes sociales.

El origen de la demanda

El proceso judicial que ha desembocado en esta sentencia tiene su origen en un informe jurídico elaborado por el Instituto de las Mujeres en enero de 2025. En dicho documento se recogían 334 quejas relacionadas con la promoción comercial de la gestación subrogada.

A partir de este informe, la Abogacía del Estado, en representación del Instituto, presentó en julio de 2025 una demanda contra varias entidades que publicitaban estos servicios. Este movimiento marcó un hito, ya que fue la primera vez que se emprendían acciones legales contra la promoción de una práctica prohibida en España.

La demanda se enmarca también en una serie de medidas impulsadas por el Gobierno para reforzar el control sobre esta práctica. Entre ellas destaca la Instrucción del 28 de abril de 2025, que actualiza el régimen de inscripción registral de los menores nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero.

Según esta normativa, estos nacimientos deben inscribirse en el Registro Civil a través de filiación biológica o mediante un proceso de adopción posterior, lo que limita las vías de reconocimiento automático.

Antecedentes recientes y continuidad del proceso

La sentencia de A Coruña se suma a otro fallo relevante emitido en junio por el Tribunal de Instancia de Madrid. En ese caso, se condenó a una agencia a cesar su actividad publicitaria por considerarla ilícita y desleal, tras una demanda presentada por la Fiscalía.

Aunque el proceso judicial sigue en marcha respecto a otras entidades incluidas en la demanda inicial, el Instituto de las Mujeres considera que estas resoluciones representan avances significativos. A su juicio, contribuyen a reforzar la protección de los derechos de las mujeres y a frenar la normalización de prácticas, como la gestación subrogada, que implican la comercialización de sus cuerpos.

Añadir nuevo comentario