¿Cómo solicitar la deducción por maternidad para madres trabajadoras?

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16/02/2022 - 17:30
Las madres trabajadoras recibirán 1.200 euros anuales/ Pixebay

Lectura fácil

Como bien sabemos, en los últimos años la tasa de natalidad en España ha descendido, señalándose un total de 1,19 hijos por madre en el año 2020, 0,5 menos que en año 2019.

Desde hace varios años, las madres trabajadoras que cumplen una serie de requisitos pueden solicitar una deducción por maternidad o lo que también se conoce como ayuda para madres trabajadoras. La prestación se puede cobrar de diferentes maneras y lo más importante, no solo puede pedirla la madre.

En qué consiste la deducción para madres trabajadoras

Esta deducción de madres trabajadoras, en un primer lugar se trata en una reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta consiste en que por cada hijo menor de tres años que haya nacido en España o bien haya sido adoptado en dicho territorio, a la madre le corresponden 1.200 euros anuales, o lo que viene siendo 100 euros mensuales.

Si el niño es adoptado o se encuentra en situación de acogida, da igual la edad que este tenga. La deducción la podrá recibir durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil del menor.

La deducción puede solicitarse tanto de forma anual durante la declaración de la renta o bien por adelantado, a través de una transferencia mensual de cien euros hasta un máximo de 1.200 euros. Como bien se ha señalado previamente, una vez que el menor cumpla tres años de edad o tres años inscrito en el Registro Civil, este dejará de cobrar la ayuda.

Requisitos para recibir la ayuda

No obstante, esta ayuda no solo la reciben las madres trabajadoras, también puede corresponder al padre si este tiene la custodia, o si la madre hubiese fallecido.

Para solicitar/beneficiarse de esta deducción por madres trabajadoras hay que cumplir varios requisitos, como son por ejemplo:

  • Estar trabajando o bien por cuenta propia (autónomo) o bien por cuenta ajena (contratada), lo que viene siendo estar dada de alta en la Seguridad Social o en la Mutua que corresponde.
  • La madre/padre deberá de convivir con el menor
  • No podrá haber obtenido durante el ejercicio rentas, la cantidad superior a 8.000 euros anuales, excluyéndose las rentas exentas del impuesto.
  • No podrá aplicarse el mínimo en caso de que el descendiente presente declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Cabe destacar que incluso estando de baja por madres trabajadoras pueden recibir esta deducción ya que aunque la madre no esté trabajando sí se encuentra dada de alta en la seguridad social o mutua correspondiente.

¿Cómo se solicita?

Las madres trabajadoras que vayan a solicitar esta deducción deberán presentar el modelo 140 o bien de forma impresa o bien de forma telemática.

Este modelo se encuentra disponible en las oficinas de la Agencia Tributaria y en los Registros Civiles y también en la página web de la misma.

Si se realiza por Internet...

1. Tanto la presentación del modelo 140, como la comunicación de variaciones que afecten a su cobro, ajustada al modelo, se efectuará siguiendo el procedimiento para presentar telemáticamente declaraciones, comunicaciones y documentos tributarios.

2. Dicha presentación se hace a través de Internet, concretamente mediante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

3. El solicitante debe tener su NIF previamente incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Tributaria, y disponer de DNI electrónico, o bien haber instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 emitido por la Fábrica Nacional de moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, u otro certificado electrónico que se admita en la Agencia Tributaria. Otra posibilidad es utilizar la Cl@ve PIN.

4. Si se acepta la solicitud o comunicación de variaciones, la Agencia Tributaria devuelve en pantalla los datos validados mediante un código electrónico de 16 caracteres, junto con la fecha y hora de presentación.

5. Será necesario imprimir y conservar la solicitud o bien la comunicación de variaciones aceptada y correctamente validada, con su código electrónico.

Si se hace presencial...

Tanto la solicitud del abono anticipado y mensual de la deducción, como la comunicación de cualquier variación de la ayuda, se podrán presentar por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (apartado de Correos FD número 30.000, Delegación Provincial), o entregando el impreso directamente en alguna Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

Si se hace telefónicamente...

Los mismos trámites se pueden hacer llamando por teléfono al Centro de Atención Telefónica de la Agencia tributaria, al siguiente número: 901 200 345. Será necesario facilitar los datos del Registro Civil que aparecen en el Libro de Familia, así como los siguientes datos:

  • NIF.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Número de cuenta bancaria.
  • Importe que corresponda a la base liquidable general de la declaración del IRPF de cada ejercicio.

Cambios que afectan a la deducción y que han de comunicarse a la Agencia Tributaria

  • El fallecimiento del beneficiario.
  • La baja del beneficiario de la Seguridad Social o Mutualidad.
  • El cambio de residencia del beneficiario al extranjero, o bien desde cualquier parte del territorio español.
  • La renuncia del beneficiario a cobrar de forma anticipada.
  • El cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad.
  • La baja de alguno de los hijos por fallecimiento, por la pérdida de su guarda y custodia, o por tener unas rentas de más de 8.000 euros.

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