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Es imprescindible la reforma de la norma para preservar la confianza ciudadana en la protección de las víctimas. Una ley que nació para evitar diferentes interpretaciones sobre las agresiones sexuales ha terminado provocando un rosario de revisiones con distintas aplicaciones de las penas contenidas en la nueva norma. Resulta muy importante preservar la confianza de la ciudadanía en la capacidad de la justicia para proteger a las víctimas de agresiones sexuales. Algo en lo que está fallando la ley del 'solo sí es sí'.
Al menos 943 agresores sexuales se han visto beneficiados por la ley del 'solo sí es sí' desde que entró en vigor el pasado 7 de octubre, según informan fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La cifra, que podría ser superior pues todavía faltan por añadir datos de algunos tribunales, supone un aumento de más de 200 rebajas de condenas respecto a la primera vez que el órgano de gobierno de los jueces aportó datos sobre las revisiones de penas, hace poco más de un mes.
De esas 943 reducciones de condena, precisan las mismas fuentes, 103 presos han sido excarcelados antes de tiempo, también en aplicación del principio de la ley más favorable para el reo.
Con todo, faltan por recopilar datos de las audiencias provinciales de Guipúzcoa, Granada, Sevilla y Teruel; y de los tribunales superiores de justicia de Andalucía, Canarias, Castilla y León y País Vasco.
En noviembre de 2021 comenzaban a llegar noticias de condenados que habían pedido revisar su condena tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’
Según datos oficiales de las Instituciones Penitenciarias, a diciembre de 2022 había un total de 4.023 reclusos por cometer delitos contra la libertad sexual, de los cuales el 99 % eran hombres, de modo que se puede estimar que en torno a uno de cada cuatro presos ha visto reducida su condena.
Además, la Fiscalía ya ha recurrido ante el Tribunal Supremo más de un centenar de esas revisiones, mientras espera a que el alto tribunal unifique doctrina, previsiblemente, en el próximo mes de junio.
El Supremo sí que se ha pronunciado sobre más de una docena de revisiones de condenas (ninguna firme), pero todavía no ha fijado criterio sobre cómo proceder a la hora de determinar si hay que revisar o no una sentencia a un delincuente sexual. Hasta entonces, la Fiscalía ha mandado una circular a todos los fiscales del país para apuntalar su posición sobre la aplicación de la ley del Ministerio de Igualdad. Considera el Ministerio Público que no debe revisarse una condena si la pena que se impuso antes de la ley del 'solo sí es sí' cabe dentro de las nuevas horquillas penales y que, además, deben tenerse en cuenta los posibles agravantes que concurran en cada caso concreto.
A pesar del bombardeo de informaciones, muchos ciudadanos todavía no tienen claro qué consecuencias ha traído la ley del 'solo sí es sí'
Para comprender mejor esta norma, las modificaciones más llamativas que ha introducido son las siguientes:
- De abuso sexual a agresión: Al desaparecer el delito de abuso sexual, ahora cualquier acto de carácter sexual, sin consentimiento, es tipificado como agresión. No hay que olvidar que no es lo mismo violación que agresión sexual. El primer delito se produce cuando se dé una penetración carnal por vía vaginal, anal o bucal, o de cualquier miembro corporal u objeto por vía vaginal o anal. Por tanto, todas las violaciones son agresiones sexuales, pero no todas las agresiones sexuales son violaciones.
- Modificaciones de las condenas: La agresión sexual, tipificada en el artículo 178 del Código Penal, estipula una condena de 1 a 4 años de cárcel. Sin embargo, pueden darse algunas circunstancias agravantes, recogidas en el artículo 180 del Código Penal, que eleva la posible pena hasta 8 años: dos o más personas en grupo, con extrema violencia, cuando la víctima sea considerada especialmente vulnerable, cuando se trata de violencia de género, cuando exista relación de superioridad, cuando se utilicen objetos peligrosos o cuando se utilice alguna sustancia química para anular la voluntad de la víctima.
- Contra menores de 16 años: Los actos de carácter sexual, aunque exista consentimiento, serán castigados con una pena de cárcel de 2 a 6 años. En el caso de que exista penetración y, por tanto, violación, la condena podrá ser hasta 15 años de cárcel.
La ley del 'solo sí es sí' ha tenido consecuencias negativas, sobre todo para las víctimas. ¿Qué es lo que ha cambiado para rebajar la pena a los acusados o excarcelados?
Con esta nueva ley se ha eliminado del Código Penal el delito de abuso sexual, pasando a ser el único delito tipificado el de agresión sexual. Sin embargo, para que la proporcionalidad del Código Penal no se vea demasiado menoscabada, han reducido la condena mínima de la agresión sexual. Por ello, aquellas personas que han sido condenadas por agresión han pedido la reducción proporcional en la parte correspondiente, al aplicarse la retroactividad favorable de la nueva norma.
La diferencia entre ambas figuras era la violencia o intimidación para cometer el delito. Antes, si no se daba ninguna de las dos, era abuso sexual; y si la había, era agresión. Con la ley del 'solo sí es sí', todo es agresión sin que tenga que acreditarse violencia o intimidación, aunque sea con unas condenas más reducidas que anteriormente.
La reforma de la ley, en curso
Los datos salen a la luz a poco menos de una semana de que la reforma del PSOE a la ley del 'solo sí es sí' reactive su tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados. Cerrado el plazo de enmiendas esta semana, los grupos debatirán en la ponencia del próximo lunes, 17 de abril, cuáles introducen en el texto que enviarán al Pleno del día 20 de este mismo mes.
Existe una clara división en torno a cómo debería abordarse una reforma que impulsaron los socialistas de forma unilateral ante los "efectos indeseados" que ha provocado la entrada en vigor de la norma. Hay dos bandos claros: quienes, como el PSOE o el PP, sostienen que hay que volver a introducir la violencia y la intimidación como subtipos agravados para aumentar las penas; y los que, como Unidas Podemos, ERC o Bildu, consideran que ello desplaza el consentimiento del centro de la ley y que ambos conceptos deberían desplazarse a los agravantes.
Sin acuerdo a la vista, la tramitación se prevé intensa, como lo fue también la toma en consideración que se celebró en un bronco debate desde la Cámara Baja el pasado 7 de marzo. No obstante, esos "efectos indeseados" ya no pueden revertirse, pues en ningún caso la reforma frenará las rebajas que ya han empezado a fallarse, ya que siempre primará el principio de retroactividad de la ley más favorable para el reo (en este caso, la ley del 'solo sí es sí').
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