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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha confirmado como accidente laboral el suicidio de un empleado de banca en junio de 2013 en la provincia de Almería. Al parecer, el detonante del imprevisible suceso del fallecido fue una discusión con un cliente. Tras la bronca, el hombre se subió a la azotea de su edificio para arrojarse al vacío.
Según la sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí), "es indiscutible" la relación de causalidad entre el conflicto laboral previo y el estado de "nervios o estrés" del trabajador que le empujó a la terrible decisión.
Una acalorada discusión por un ingreso bancario que acaba en suicidio
Cuentan que el empleado discutió con un cliente por un ingreso que había realizado. Después de abandonar la sucursal, el cliente regresó para encararse con este empleado, desencadenando una situación violenta en la que el director de la oficina tuvo que intervenir para calmar los ánimos. Después de estar hablando un rato en el despacho, el hombre pidió salir a la callea tomar el aire. Fue entonces cuando el empleado aprovechó para subir hasta la azotea y tirarse.
El juzgado de primera instancia declaró lo ocurrido como un accidente laboral, reconociendo a su mujer e hijos las correspondientes pensiones de viudedad y orfandad, así como una indemnización. La entidad bancaria y la mutualidad, sin embargo, recurrieron la sentencia.
La entidad no está de acuerdo con la calificación del TSJ
De acuerdo con la entidad, fue el trabajador el que se quitó la vida de manera voluntaria, así que no tiene sentido vincularlo a un accidente laboral. Por su parte, el TSJ responde que aunque fuera él quien resolviera quitarse la vida, ello no "enerva" la presunción de laboralidad del artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Dicho precepto determina que "se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo".
Los magistrados afirman que los recurrentes no han logrado probar que las causas reales del suicidio no estuvieran relacionadas con el desempeño de su trabajo, pues no figura ningún "elemento o circunstancia revelador de antecedentes de anterior brote o de enfermedad mental previa al siniestro, ni de motivos ajenos al trabajo que le pudieran afectar mentalmente" al empleado.
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