El Supremo da 48 horas a las partes para alegar sobre el voto de los nuevos españoles inscritos en el CERA

EmailFacebookTwitterLinkedinPinterest
La Ley CERA

Lectura fácil

El Tribunal Supremo ha establecido un plazo de 48 horas para que las partes implicadas presenten sus alegaciones sobre la situación electoral de las personas que han obtenido la nacionalidad española mediante la denominada 'ley de nietos' y que figuran, o pueden figurar, en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fijado como límite las 15.00 horas del jueves, calificando el plazo de "improrrogable". La decisión se produce después de que Iustitia Europa y Vox hayan presentado escritos ante el Supremo a raíz de la convocatoria de las próximas elecciones generales, previstas para el 29 de noviembre.

Ambas formaciones han planteado la necesidad de adoptar medidas respecto a los posibles efectos electorales de las inscripciones en el CERA de quienes adquirieron la nacionalidad española al amparo de la normativa de memoria democrática.

La cuestión cobra especial importancia debido a que el Tribunal Supremo había acordado en septiembre la suspensión cautelar de determinadas inscripciones en el CERA. Ahora, la Sala debe pronunciarse sobre el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado contra aquella decisión.

El Supremo pide alegaciones antes de resolver el recurso

La decisión está recogida en dos providencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo. En ellas, los magistrados consideran necesario escuchar a las distintas partes personadas antes de resolver las cuestiones que están pendientes.

Por este motivo, el tribunal ha trasladado la petición de alegaciones a la representación procesal de la Junta Electoral Central, a la Abogacía del Estado, que actúa en representación de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística, y al Ministerio Fiscal.

Todas estas partes disponen ahora de un periodo limitado para formular las consideraciones que estimen oportunas ante el nuevo escenario generado por la convocatoria electoral.

El adelanto de las elecciones constituye, según el propio tribunal, una "circunstancia sobrevenida" que debe ser tenida en cuenta a la hora de analizar el procedimiento.

La celebración de las elecciones generales el próximo 29 de noviembre ha introducido un elemento de urgencia en un asunto que ya se encontraba bajo análisis judicial.

La controversia se centra en los efectos electorales que pueden tener las inscripciones en el CERA de ciudadanos que han adquirido la nacionalidad española gracias a la vía prevista en la legislación de memoria democrática, conocida popularmente como 'ley de nietos'.

Tras conocerse la convocatoria electoral, surgieron reclamaciones relacionadas con la posibilidad de que estas personas puedan participar en los comicios. Vox e Iustitia Europa han solicitado que se garantice el cumplimiento de la decisión adoptada previamente por el Supremo y que se suspendan los efectos electorales asociados a dichas inscripciones.

El tribunal debe determinar ahora cómo encaja esa petición con el calendario electoral y con la normativa que regula la elaboración del censo utilizado en unas elecciones generales.

También deberán ser escuchados quienes aún no aparecen en el CERA

Las providencias del Supremo incorporan además otra cuestión relevante. Ante la nueva situación creada por la convocatoria electoral, la Sala considera necesario ampliar las alegaciones para abordar el posible emplazamiento de las personas afectadas por el procedimiento.

En concreto, pide que las partes extiendan sus argumentos a quienes hayan obtenido la nacionalidad española de origen mediante el ejercicio del derecho de opción previsto en la Disposición Adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, tanto si ya han sido incluidos en el CERA como si todavía no han sido inscritos.

El Supremo señala que, aunque ninguna de estas personas haya presentado hasta ahora una solicitud dentro del procedimiento, resulta necesario escucharlas para poder valorar la "válida y eficaz constitución de la relación jurídica procesal".

De esta manera, el tribunal pretende contar con todos los elementos necesarios antes de adoptar una decisión definitiva sobre las cuestiones planteadas.

El censo electoral utilizado en las elecciones ya estaba cerrado

Uno de los aspectos centrales del debate es la fecha de cierre del censo electoral que se utilizará en las próximas elecciones generales.

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), en unas elecciones generales se emplea el censo electoral cerrado el día 1 del segundo mes anterior al mes en el que se produce la convocatoria.

Al haberse convocado los comicios para el 29 de noviembre, el censo de referencia será el que quedó cerrado el 1 de agosto.

Esta fecha resulta especialmente relevante porque se sitúa antes del auto mediante el cual el Tribunal Supremo acordó suspender provisionalmente las inscripciones objeto de controversia.

Por tanto, una de las cuestiones que deberá analizar la Sala es cómo debe aplicarse su decisión cautelar a un censo que ya estaba cerrado cuando se produjo dicha resolución.

En este contexto, tanto Vox como Iustitia Europa mantienen su petición de que se cumpla de forma estricta la resolución adoptada por el Tribunal Supremo.

Las dos partes reclaman que se suspendan los efectos electorales correspondientes a las personas afectadas por la controversia, pese a que el censo que se utilizará en las elecciones del 29 de noviembre quedó cerrado el pasado 1 de agosto.

El Supremo deberá pronunciarse, por tanto, sobre un escenario en el que confluyen una resolución cautelar previa, un recurso de reposición de la Abogacía del Estado, la convocatoria anticipada de elecciones y las consecuencias que todo ello puede tener sobre los ciudadanos que han obtenido la nacionalidad española por la vía de la Ley de Memoria Democrática.

Una decisión pendiente antes de los comicios

Con el nuevo plazo concedido, todas las partes disponen de un margen muy reducido para trasladar sus argumentos a la Sala. El objetivo es que el tribunal pueda resolver conjuntamente las diferentes cuestiones que han surgido en relación con el procedimiento.

La convocatoria de las elecciones ha acelerado así un debate judicial que afecta directamente a la composición del censo de españoles residentes en el extranjero y a los posibles derechos electorales de quienes han adquirido recientemente la nacionalidad española.

La próxima decisión del Tribunal Supremo tendrá que tener en cuenta tanto la situación de quienes ya aparecen inscritos en el CERA como la de aquellos que, pese a haber obtenido la nacionalidad por el derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática, todavía no figuran en ese censo.

El plazo fijado por la Sala concluye a las 15.00 horas del jueves, momento hasta el que las partes podrán presentar sus alegaciones. Después, el Supremo deberá abordar conjuntamente las cuestiones planteadas y determinar qué efectos tiene su anterior decisión cautelar sobre las elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre.

Añadir nuevo comentario